Revelación sacude a la Suprema: Vivanco habría intervenido para instalar a Simpertigue en sala clave

Sergio Quiroz, funcionario de la Unidad de Tablas de la Corte Suprema, declaró ante el Ministerio Público que Ángela Vivanco habría ejercido presiones para excluir a María Soledad Melo e incorporar a Diego Simpertigue en la Tercera Sala. El episodio habría ocurrido antes de la tramitación de una causa relacionada con el proyecto inmobiliario Eco Egaña.
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Testigo acusa presiones de Ángela Vivanco para alterar la integración de la Tercera Sala de la Corte Suprema

Un funcionario clave de la Corte Suprema declaró ante el Ministerio Público que la exministra Ángela Vivanco habría ejercido presiones para excluir a la magistrada María Soledad Melo de la Tercera Sala e incorporar en su lugar a Diego Simpertigue, entonces integrante del máximo tribunal.

El testimonio fue entregado por Sergio Quiroz Manríquez, funcionario de la Unidad de Tablas, en el marco de la denominada causa Fundamenta, investigación relacionada con la tramitación judicial del proyecto inmobiliario Eco Egaña.

Las declaraciones forman parte de una investigación penal en curso y, por tanto, todavía deben ser contrastadas con otros antecedentes. No constituyen por sí solas una acreditación judicial de los hechos ni permiten establecer responsabilidades penales definitivas.

Declaración ante el Ministerio Público

Quiroz compareció como testigo el pasado 3 de junio en dependencias de la Fiscalía Nacional. Su declaración se extendió por cerca de cuatro horas.

En su calidad de funcionario de la Unidad de Tablas, Quiroz participaba en la organización de las causas que debía revisar la Corte Suprema y en la propuesta de ministros que podían integrar sus distintas salas.

En ese contexto, relató que recibió un llamado del secretario de Ángela Vivanco, quien entonces presidía la Tercera Sala, para concurrir durante un receso a una reunión privada.

De acuerdo con su testimonio, Vivanco le habría manifestado que no quería inconvenientes con la integración de la sala y que esta debía quedar conformada exclusivamente por ministros titulares.

La exclusión de María Soledad Melo

Quiroz explicó que, conforme al orden de antigüedad establecido, correspondía que la ministra María Soledad Melo integrara la sala. Después de ella se encontraba Diego Simpertigue.

Según el funcionario, Vivanco respondió que mantenía un problema personal con Melo y que su presencia podía provocar dificultades. También habría cuestionado sus conocimientos en Derecho Público.

“Me dice que ella tenía un problema personal con la señora Melo y que eso iba a provocar problemas si integraba”, declaró Quiroz ante la Fiscalía.

El testigo afirmó que la exmagistrada no le solicitó expresamente incorporar a Simpertigue, pero que el sentido de la conversación no le habría dejado otra alternativa.

“Hoy en día, mirando hacia atrás, entiendo que ella quería que saliera de la lista la señora Melo e integrara la sala el señor Simpertigue”, sostuvo.

Consultado sobre qué habría ocurrido si Vivanco no intervenía, Quiroz señaló que, conforme al orden previamente establecido, Melo habría debido integrar la Tercera Sala.

“Es complicado decirle que no a un ministro”

Durante la diligencia, el Ministerio Público preguntó al funcionario si consideró la posibilidad de advertir que la solicitud no correspondía.

Quiroz respondió que resultaba difícil para un funcionario contradecir a un ministro de la Corte Suprema, especialmente cuando se trataba de quien presidía la sala.

Su respuesta introduce un elemento institucional relevante: la eventual existencia de una relación jerárquica o de influencia capaz de condicionar decisiones administrativas relacionadas con la composición de un tribunal colegiado.

Aunque la integración de una sala admite ajustes por razones legales, reglamentarias, inhabilidades, ausencias o necesidades de funcionamiento, tales modificaciones deben fundarse en criterios objetivos y verificables. Una preferencia personal vinculada a una causa determinada podría comprometer la apariencia de imparcialidad del tribunal.

El vínculo con la causa Fundamenta

Los antecedentes se relacionan con el proyecto inmobiliario Eco Egaña, iniciativa que en 2022 enfrentaba procedimientos administrativos y judiciales derivados de cuestionamientos ambientales.

Los impulsores del proyecto contrataron a los abogados Gabriel Silber, Eduardo Lagos y Mario Vargas para intervenir en la controversia.

La investigación intenta establecer si existieron actuaciones irregulares relacionadas con los abogados Lagos y Vargas y su cercanía con Vivanco y Simpertigue, quienes participaron en decisiones favorables a los desarrolladores del proyecto.

También se ha informado que Simpertigue realizó posteriormente un viaje en crucero con abogados vinculados a la causa. Ese antecedente forma parte del contexto investigativo, pero no permite, aisladamente, concluir que los fallos hayan sido dictados a cambio de algún beneficio.

El punto que deberá esclarecer la Fiscalía es si la supuesta intervención en la composición de la sala tuvo como objetivo influir en el conocimiento o resultado de una causa específica.

Otras instrucciones atribuidas a Vivanco

Quiroz también relató otro episodio ocurrido durante el periodo en que Vivanco presidió la Tercera Sala como subrogante del entonces ministro Sergio Muñoz.

Según su declaración, Vivanco le habría indicado que el ministro Jean Pierre Matus no debía integrar esa sala cuando ella ejerciera su presidencia. La explicación entregada habría sido que el magistrado era conflictivo, tenía numerosas inhabilidades y alteraba el funcionamiento ordinario.

La declaración no entrega antecedentes suficientes para determinar si esa instrucción tuvo relación con una causa concreta o si obedeció a motivos administrativos.

El supuesto veto a Leonor Etcheberry

El funcionario recordó además que, mientras Sergio Muñoz presidía la Tercera Sala, recibió a través de su secretario la instrucción de que la abogada integrante Leonor Etcheberry estaba “vetada” y no debía ser incorporada.

La eventual existencia de vetos informales resulta jurídicamente problemática si estos no se apoyan en inhabilidades, recusaciones, implicancias u otras razones reconocidas por el ordenamiento jurídico.

No obstante, cada episodio debe analizarse de manera independiente, considerando sus circunstancias y los fundamentos que eventualmente pudieran haber existido.

Alcance jurídico de la integración de una sala

La Corte Suprema funciona mediante salas especializadas, cuya distribución de materias y organización se rige por el Código Orgánico de Tribunales, los autos acordados y las decisiones internas adoptadas por el máximo tribunal.

El Poder Judicial informa que la distribución de materias durante el funcionamiento ordinario y extraordinario está regulada mediante autos acordados de la propia Corte. Poder Judicial

La integración concreta de una sala no es una cuestión meramente administrativa. Define qué jueces conocerán, deliberarán y resolverán una determinada controversia.

Por esa razón, cualquier intervención destinada a seleccionar magistrados en función del resultado esperado podría afectar:

  • El debido proceso.
  • La independencia interna de los jueces.
  • La imparcialidad objetiva del tribunal.
  • La igualdad de las partes ante la justicia.
  • La confianza pública en las resoluciones judiciales.
  • El principio del tribunal previamente establecido.

La Constitución establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal señalado por la ley y establecido previamente. El Código Orgánico de Tribunales dispone, además, que la facultad de conocer y resolver causas pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos legalmente. Constitución Política, Código Orgánico de Tribunales

Un testimonio que debe ser corroborado

La declaración de Sergio Quiroz es jurídicamente relevante porque proviene de un funcionario que participaba directamente en la elaboración de las tablas y propuestas de integración.

Sin embargo, su relato mantiene la calidad de testimonio dentro de una investigación penal. Para adquirir fuerza probatoria deberá ser contrastado con comunicaciones, registros de integración, resoluciones administrativas, agendas, declaraciones de otros funcionarios y los antecedentes de la causa Fundamenta.

También será necesario determinar si la modificación relatada se apartó efectivamente de las reglas vigentes y si existieron razones legítimas para excluir a alguno de los ministros.

Conclusión jurídica

La eventual alteración deliberada de la composición de una sala para influir en la tramitación de una causa constituiría un hecho de especial gravedad institucional. No se trataría de una simple irregularidad administrativa, sino de una conducta capaz de comprometer las bases del debido proceso y la imparcialidad judicial.

Desde la perspectiva constitucional, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial exige que la integración de las salas responda a criterios previos, objetivos y transparentes. La selección informal de ministros en función de afinidades personales o de su posible posición frente a una controversia podría vulnerar esa garantía.

En el ámbito disciplinario, una intervención indebida podría justificar la revisión de las conductas funcionarias y ministeriales involucradas. En materia penal, cualquier calificación dependerá de que la Fiscalía logre acreditar una conducta concreta, su finalidad, la participación de los investigados y una eventual conexión con beneficios o decisiones judiciales determinadas.

También podría analizarse si una irregularidad en la integración tuvo incidencia efectiva en las resoluciones pronunciadas. Sin embargo, la existencia de un problema en la composición de una sala no produce automáticamente la nulidad de todos sus fallos. Esa consecuencia requiere examinar las normas procesales aplicables, la oportunidad de las impugnaciones y la influencia que el vicio pudo tener en cada decisión.

Conclusión final

El testimonio de Sergio Quiroz instala una pregunta que trasciende a los nombres involucrados: ¿puede un ministro intervenir informalmente en la elección de quienes resolverán una causa sensible?

La respuesta institucional debe ser categórica. La composición de un tribunal no puede depender de preferencias personales ni utilizarse para favorecer o perjudicar a una parte. Las reglas de integración son una garantía para los litigantes y una barrera frente a posibles interferencias dentro del propio Poder Judicial.

La investigación deberá establecer si existió una presión efectiva, si esta alteró el orden de integración y si estuvo vinculada con la causa Fundamenta. Hasta entonces, corresponde respetar la presunción de inocencia y evitar presentar el relato del testigo como una conclusión judicial definitiva.

Al mismo tiempo, la gravedad de los antecedentes exige una investigación exhaustiva y mecanismos que permitan reconstruir de manera verificable cada modificación en las salas. La legitimidad de la justicia depende no solo de que sus fallos sean jurídicamente correctos, sino también de que los jueces llamados a pronunciarlos hayan sido seleccionados mediante procedimientos objetivos, transparentes y libres de interferencias.

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