Corte Suprema confirma sanción a SKY por pasaporte no informado
La Corte Suprema confirmó la responsabilidad de SKY Airline S.A. en un caso relacionado con la información entregada a una pasajera respecto de la vigencia de su pasaporte para viajar a México.
En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la aerolínea y descartó que los integrantes de la Corte de Apelaciones de Chillán hubieran incurrido en una falta o abuso grave al revocar la sentencia de primera instancia.
La decisión mantuvo una condena que contempla una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, además del pago de $2.000.000 por concepto de daño moral y $3.241.935 por daño material.
El eje del conflicto no estuvo en la existencia de una regla mexicana que obligara a los pasajeros a contar con seis meses de vigencia en su pasaporte, sino en si SKY informó adecuadamente al consumidor que aplicaría esa exigencia al momento del embarque.
Corte Suprema valida análisis sobre el deber de información
El máximo tribunal sostuvo que los jueces de la Corte de Apelaciones de Chillán realizaron una revisión fundada tanto de las normas aplicables como de los antecedentes incorporados al proceso.
La sentencia destacó especialmente el Oficio N°3994, de 7 de junio de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que resumió las condiciones de ingreso a México aplicables a la pasajera y a su grupo familiar.
De acuerdo con dicho antecedente, la legislación migratoria mexicana y su reglamento no contemplaban una exigencia de vigencia mínima del pasaporte extranjero para ingresar al país.
El documento precisó que los agentes migratorios mexicanos podían verificar que los pasaportes tuvieran una vigencia superior a seis meses, pero dicha revisión correspondía a uno de los posibles controles y no constituía un requisito obligatorio de admisión.
El mismo criterio apareció en la Nota Verbal N°CH100841/035/24 de la Embajada de México en Chile, según la cual no existía una normativa específica en México que estableciera una vigencia mínima del pasaporte extranjero para ingresar al territorio.
El punto decisivo: qué informó realmente SKY al pasajero
Uno de los elementos centrales considerados por los tribunales fue la información que la propia aerolínea entregaba a sus clientes.
La sentencia tuvo especialmente presente que el representante legal de SKY Airline S.A. fue tenido por confeso respecto de que la página web de la empresa no indicaba en ningún lugar la exigencia de seis meses de vigencia del pasaporte.
También se consideró que la compañía no enviaba una comunicación específica al pasajero informándole sobre esa política.
A ello se sumó el contenido de la cláusula contractual denominada “DOCUMENTACIÓN NECESARIA”, incorporada al proceso.
Dicha cláusula señalaba que era responsabilidad del pasajero contar con la documentación requerida y verificar su vigencia “para la fecha de vuelo”, pero no establecía un plazo mínimo de vigencia residual del documento.
Para los jueces, esa información resultaba insuficiente frente al estándar establecido por el artículo 3° letra b) de la Ley N°19.496, relacionado con el artículo 131 del Código Aeronáutico.
La consecuencia jurídica fue relevante: si la aerolínea pretendía condicionar la prestación del servicio a una determinada exigencia documental que no constituía un requisito legal obligatorio del país de destino, debía informarla de manera clara, veraz y oportuna.
La exigencia debía ser conocida antes del embarque
La Corte Suprema consideró que la vigencia residual de seis meses del pasaporte, tal como fue aplicada en el caso, podía constituir una condición relevante para la correcta ejecución del servicio contratado.
Sin embargo, precisamente por su importancia, dicha condición debía ser comunicada adecuadamente al consumidor.
El fallo sostuvo que los jueces recurridos efectuaron una labor propia de su función al valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e interpretar las disposiciones legales aplicables al conflicto.
En ese contexto, la Corte descartó que existiera un error disciplinariamente reprochable.
“La circunstancia de que la recurrente discrepe del criterio adoptado por los jueces del fondo no configura la falta o abuso grave que autoriza el recurso de queja”.
El máximo tribunal agregó que el razonamiento utilizado por la sentencia cuestionada se sustentaba en una “hermenéutica plausible y razonable de las normas en juego”.
La discusión sobre la Ley del Consumidor
La resolución también abordó la aplicación del artículo 12 de la Ley N°19.496, norma que establece la obligación del proveedor de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a los cuales se ofreció o convino el servicio.
Desde esta perspectiva, el caso plantea una cuestión que excede la situación particular de una pasajera: qué información debe entregar una empresa cuando establece condiciones adicionales o relevantes para la prestación de un servicio de transporte aéreo.
La Corte consideró que la advertencia genérica incluida en el contrato no era suficiente para satisfacer el estándar de información cuando no especificaba la existencia de una exigencia de seis meses de vigencia residual.
El criterio pone el acento en que el consumidor debe contar con información que le permita conocer efectivamente las condiciones bajo las cuales podrá utilizar el servicio adquirido.
La queja no es una tercera instancia
Otro aspecto importante de la sentencia corresponde a la naturaleza del recurso utilizado por SKY.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene un ámbito específico y busca corregir faltas o abusos graves cometidos por jueces en el ejercicio de sus funciones.
Por ello, la sola existencia de una interpretación jurídica distinta o de una discrepancia respecto de la valoración de la prueba no permite transformar el recurso de queja en una nueva instancia para revisar el fondo del conflicto.
La Segunda Sala concluyó que los magistrados de la Corte de Apelaciones de Chillán actuaron dentro de las facultades que les corresponden al ponderar los antecedentes y aplicar la legislación al caso concreto.
En consecuencia, no existía el presupuesto necesario para acoger la acción disciplinaria.
Indemnización por daño material y moral
La condena confirmada por la Corte Suprema contempla dos tipos de indemnización.
Por concepto de daño moral, SKY deberá pagar $2.000.000, mientras que por daño material la suma asciende a $3.241.935.
El máximo tribunal también descartó cuestionamientos respecto de la valoración realizada por los jueces de fondo sobre estas materias, al considerar que forman parte de sus facultades de apreciación y decisión.
La sentencia, por tanto, no solo mantiene la sanción administrativa derivada de la infracción, sino también las consecuencias patrimoniales establecidas judicialmente en favor de la afectada.
Una señal para las empresas de transporte aéreo
El fallo constituye una señal relevante respecto del deber de información en los servicios de transporte aéreo.
La decisión no establece que toda aerolínea tenga prohibido exigir determinadas condiciones documentales. El punto central es diferente: cuando una empresa establece una condición que puede determinar si el pasajero podrá o no utilizar el servicio contratado, esa exigencia debe ser informada de manera suficiente, clara y oportuna.
La distinción resulta especialmente importante cuando la condición aplicada por la empresa no corresponde a una exigencia legal expresa del país de destino.
En esos casos, el consumidor no debería verse obligado a descubrir la existencia de la condición recién al momento de intentar abordar el vuelo.
Conclusión jurídica
La resolución de la Corte Suprema refuerza un principio básico del derecho del consumidor: la información no puede ser meramente formal cuando de ella depende la posibilidad efectiva de utilizar un servicio contratado. El caso también marca un límite a las condiciones que las empresas pueden hacer valer frente a sus clientes, especialmente cuando estas no fueron comunicadas de manera expresa antes del viaje. Desde una perspectiva institucional, el fallo reafirma que la protección del consumidor en el transporte aéreo exige transparencia, trazabilidad de las condiciones contractuales y una comunicación efectiva de cualquier requisito capaz de impedir la prestación del servicio.
















