Libertad de prensa: Corte rechaza sanción contra Chilevisión por informar sobre caso Monsalve
Corte anula multa a Chilevisión por cobertura de formalización de Manuel Monsalve
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por la Universidad de Chile y Chilevisión y dejó sin efecto la multa de 40 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, CNTV, debido a la cobertura realizada por el programa “Contigo en la Mañana” sobre la formalización del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve.
El tribunal concluyó que los periodistas y conductores informaron sobre un asunto de evidente interés público mediante un lenguaje profesional, contextualizado y adecuado a la gravedad de los hechos investigados.
La sentencia estableció que el programa no difundió contenidos sensacionalistas, truculentos ni los denominados “detalles escabrosos” que el organismo fiscalizador utilizó para justificar la sanción.
La Corte también advirtió que permitir a una autoridad administrativa determinar libremente qué informaciones periodísticas son inconvenientes o inmorales podría generar un riesgo de censura o autocensura, afectando las libertades de expresión e información.
La anulación de la multa y sus fundamentos fueron confirmados por la información disponible sobre el pronunciamiento judicial.
CNTV cuestionó cobertura emitida en horario protegido
La sanción se originó en la emisión del 15 de noviembre de 2024, cuando “Contigo en la Mañana” informó sobre la audiencia de formalización del exsubsecretario.
El programa fue transmitido durante el horario de protección de menores, periodo que se extiende entre las 6:00 y las 21:00 horas.
Según el CNTV, después de las 10:29 horas los conductores y periodistas comenzaron a comentar antecedentes de prensa, declaraciones de la denunciante y testimonios incorporados a la investigación penal.
El organismo sostuvo que la cobertura contenía información inapropiada para una audiencia integrada por menores de edad y que podía perjudicar su formación espiritual e intelectual.
La sanción se fundó en la Ley N.º 18.838, que regula el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y en las normas generales dictadas por el CNTV para proteger a niños, niñas y adolescentes.
Chilevisión alegó vulneración del debido proceso
La Universidad de Chile, como titular de la concesión, y Chilevisión sostuvieron que la resolución sancionatoria era ilegal y vulneraba:
- El debido proceso.
- El principio de legalidad.
- El derecho a defensa.
- La proporcionalidad de las sanciones.
- El deber de fundamentar los actos administrativos.
Las recurrentes afirmaron que existía una diferencia entre los cargos comunicados inicialmente y el fundamento utilizado posteriormente para imponer la multa.
Según su argumento, en un comienzo se cuestionó la difusión de “detalles escabrosos sobre el ilícito”, pero después el CNTV extendió su análisis a la totalidad del tratamiento periodístico efectuado por el programa.
Esta modificación habría impedido que el canal conociera con precisión la conducta reprochada y ejerciera adecuadamente su defensa.
Canal adoptó medidas durante la transmisión
Interrupción del audio de la audiencia
Chilevisión sostuvo que adoptó medidas concretas para proteger a su audiencia.
El programa silenció el audio del fiscal cuando comenzó a describir directamente la conducta atribuida al imputado. También exhibió advertencias de “responsabilidad compartida” dirigidas a los adultos que se encontraban acompañados por menores.
Los periodistas decidieron no comunicar ciertos antecedentes que calificaron como privados o especialmente delicados.
Lenguaje profesional y contextualizado
La Corte constató que los profesionales utilizaron un lenguaje abstracto e impersonal, sin realizar dramatizaciones ni descripciones explícitas.
Aunque abordaron elementos relacionados con el estado de la denunciante y los momentos previos y posteriores a los hechos investigados, también interrumpieron la lectura cuando consideraron que los pasajes siguientes ingresaban en un ámbito excesivamente íntimo.
Para el tribunal, esas decisiones demostraron que los periodistas evaluaron activamente los límites de la cobertura y aplicaron criterios de resguardo durante la transmisión en vivo.
CNTV defendió la multa de 40 UTM
El Consejo pidió rechazar la reclamación y sostuvo que la sanción fue aplicada después de un procedimiento legalmente tramitado.
El organismo aclaró que no cuestionó la transmisión del audio directo de la audiencia, precisamente porque el canal decidió interrumpirlo, sino los comentarios y antecedentes difundidos posteriormente por los integrantes del programa.
Según el CNTV, la libertad de información no es absoluta y debe compatibilizarse con:
- El correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
- La protección de la infancia.
- El interés superior del niño.
- Las obligaciones establecidas en la Ley N.º 21.430.
- La Convención sobre los Derechos del Niño.
El Consejo argumentó que el carácter noticioso de un contenido no exime a las estaciones televisivas de adaptar su tratamiento al horario protegido.
Corte descartó los “detalles escabrosos”
Después de revisar la transmisión, la Corte concluyó que los periodistas no entregaron antecedentes que pudieran calificarse como “escabrosos”, inconvenientes o inmorales.
Según la sentencia, los profesionales se limitaron a informar sobre hechos y antecedentes expuestos en una audiencia judicial que se encontraba en desarrollo.
El tribunal destacó que la cobertura:
- Respondía a un asunto de interés público.
- Involucraba a una exautoridad de Gobierno.
- Utilizó un lenguaje profesional.
- Evitó descripciones explícitas.
- Contextualizó los antecedentes.
- Excluyó voluntariamente información especialmente íntima.
Por ello, concluyó que la emisión formó parte del ejercicio legítimo de las libertades de expresión y de información.
Conducta sancionada no estaba descrita en la normativa
Uno de los fundamentos más relevantes del fallo fue el principio de tipicidad administrativa.
La Corte explicó que ni la Ley N.º 18.838 ni las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión establecen expresamente una infracción consistente en difundir contenidos “escabrosos”.
La normativa sí contempla categorías como:
- Sensacionalismo.
- Truculencia.
- Violencia sexual.
- Revictimización secundaria.
- Contenidos inapropiados para menores.
Sin embargo, el CNTV no formuló cargos contra Chilevisión específicamente por esas conductas.
Según el tribunal, el organismo regulador creó una nueva descripción sancionable basada en un concepto subjetivo que no se encontraba previamente establecido en la ley o en sus normas complementarias.
Corte advierte riesgo para la libertad de prensa
La sentencia consideró especialmente problemático que el CNTV utilizara como criterio sancionatorio la idea de contenidos cercanos a lo “inconveniente o inmoral”.
Una autoridad administrativa que puede definir discrecionalmente qué expresiones resultan moralmente inconvenientes podría imponer restricciones imprevisibles al trabajo periodístico.
Para la Corte, este tipo de intervención puede provocar que los medios eviten informar sobre asuntos legítimos de interés público por temor a futuras sanciones.
Ese efecto inhibitorio o de autocensura perjudicaría no solamente a los canales, sino también al derecho de la ciudadanía a recibir información sobre procesos judiciales relevantes.
Estudios no demostraron un riesgo concreto para menores
El CNTV justificó el eventual riesgo para los menores mediante un estudio propio de 1996 sobre consumo televisivo infantil y un artículo de 2012 relativo a experiencias traumáticas asociadas a la televisión.
La Corte estimó que esas publicaciones contienen conclusiones generales, pero no analizan específicamente la emisión sancionada.
El tribunal recordó que en una causa anterior, rol 1.101-2025, ya había cuestionado la utilización de estudios generales para fundamentar riesgos atribuidos a un contenido audiovisual determinado.
Según el fallo, correspondía al Consejo explicar de manera concreta:
- Qué fragmentos podían afectar a los menores.
- De qué manera se produciría esa afectación.
- Cuál era la intensidad del riesgo.
- Por qué las medidas adoptadas por el canal resultaban insuficientes.
La Corte concluyó que el organismo no cumplió esa obligación mediante antecedentes específicos y se limitó a formular apreciaciones generales o hipotéticas.
Tribunal reconoce diligencia de los periodistas
La sentencia estableció que Chilevisión actuó de manera diligente y oportuna durante la transmisión.
Los conductores y periodistas evaluaron en tiempo real la pertinencia de los contenidos, silenciaron el audio cuando comenzó la exposición más explícita y evitaron divulgar antecedentes que consideraron privados.
Para el tribunal, la emisión no recurrió al sensacionalismo ni a la truculencia y mantuvo un tratamiento acorde con los estándares profesionales exigibles a un medio de comunicación.
En consecuencia, la Corte acogió la reclamación y dejó sin efecto la multa de 40 UTM.
Decisión contó con un voto en contra
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Fernando Valderrama.
El magistrado estimó que la impugnación presentada correspondía a una apelación y estuvo por confirmar la sanción aplicada por el CNTV.
La mayoría, en cambio, aplicó el criterio jurisprudencial conforme al cual este mecanismo debe tratarse como una reclamación de ilegalidad, destinada a examinar si el acto administrativo presenta defectos jurídicos.
Conclusión jurídica
El fallo no establece que los canales de televisión puedan divulgar sin restricciones cualquier antecedente sobre investigaciones penales durante el horario protegido. Los medios continúan obligados a resguardar la dignidad de las personas, evitar la revictimización y adaptar los contenidos a la posible presencia de menores.
Sin embargo, cualquier sanción administrativa debe fundarse en una conducta previamente descrita por la normativa, en antecedentes objetivos y en un riesgo concreto debidamente demostrado.
La Corte determinó que el CNTV no podía sancionar a Chilevisión mediante una categoría imprecisa como los “detalles escabrosos”, especialmente cuando la cobertura no fue calificada como sensacionalista, truculenta o revictimizante.
La resolución refuerza así tres garantías fundamentales: el principio de legalidad sancionatoria, la obligación de fundamentar suficientemente los actos administrativos y la libertad de informar sobre asuntos judiciales de alto interés público.
El desafío regulatorio consiste en proteger efectivamente a la infancia sin transformar esa obligación en un mecanismo de control subjetivo del contenido editorial. En este caso, la Corte concluyó que Chilevisión adoptó resguardos razonables y que la sanción impuesta excedió los límites jurídicos de la potestad fiscalizadora del CNTV.
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