Corte Suprema ordena cobertura de Voxzogo para niño con acondroplasia

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud otorgar la cobertura integral del medicamento Voxzogo a un niño de cinco años con acondroplasia, concluyendo que la negativa administrativa comprometía su derecho a la vida, a la integridad física y al interés superior del niño.
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Corte Suprema confirma cobertura de Voxzogo para niño con acondroplasia y fortalece la protección constitucional del derecho a la salud.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado en favor de un niño de cinco años diagnosticado con acondroplasia, ordenando al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud otorgar la cobertura financiera integral del medicamento Voxzogo, único tratamiento indicado por su equipo médico para enfrentar la enfermedad.

El máximo tribunal concluyó que mantener la negativa administrativa colocaba en riesgo efectivo los derechos fundamentales del menor, especialmente su derecho a la vida, su integridad física y psíquica y el interés superior del niño, principios que poseen protección constitucional y convencional.

El único tratamiento disponible para enfrentar la enfermedad

La acción constitucional fue interpuesta luego de que la familia denunciara que el menor padecía acondroplasia, una enfermedad genética poco frecuente que ya había provocado severas complicaciones clínicas, incluyendo una cirugía motivada por un cuadro de riesgo vital.

Los antecedentes médicos establecieron que Voxzogo constituía el único tratamiento capaz de actuar sobre la causa de la enfermedad, razón por la cual fue prescrito por la médica tratante.

Pese a ello, Fonasa rechazó financiar el medicamento y el Ministerio de Salud no entregó una respuesta favorable, obligando a la familia a recurrir a la justicia constitucional para obtener la protección de los derechos del menor.

Fonasa sostuvo que el medicamento no integra las prestaciones financiadas por el Estado

Durante la tramitación del recurso, Fonasa argumentó que actuó dentro del marco legal vigente, precisando que Voxzogo no se encuentra incorporado ni en el sistema GES ni en la Ley Ricarte Soto, por lo que carecía de atribuciones para autorizar su financiamiento.

Asimismo, sostuvo que una orden judicial que impusiera la cobertura alteraría las políticas públicas sanitarias, afectando la distribución equitativa de los recursos destinados al sistema público de salud.

En la misma línea, el Ministerio de Salud afirmó que la incorporación de tratamientos de alto costo exige procedimientos técnicos, científicos y presupuestarios previamente establecidos por la legislación, señalando que la evidencia disponible no justificaba aún la inclusión del medicamento dentro de los programas estatales.

La Corte privilegió la protección de los derechos fundamentales

La Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el recurso de protección tiene por finalidad impedir actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución.

El tribunal observó que los informes médicos que acreditaban la gravedad del estado del niño no fueron desvirtuados por las autoridades sanitarias, circunstancia especialmente relevante al momento de ponderar la legalidad de la negativa administrativa.

La sentencia sostuvo que, aunque los procedimientos administrativos y las limitaciones presupuestarias cumplen funciones legítimas dentro del diseño del sistema de salud, tales consideraciones no pueden prevalecer cuando se encuentra comprometido el derecho a la vida de un menor de edad que requiere un tratamiento indispensable para preservar su salud.

Interés superior del niño y derecho internacional

Uno de los aspectos más relevantes del fallo radica en la aplicación del principio del interés superior del niño, reconocido tanto por la Constitución como por la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Corte estimó que exigir a la familia esperar la conclusión de procedimientos administrativos mientras disminuían las posibilidades de éxito del tratamiento implicaba desconocer las obligaciones internacionales asumidas por el Estado chileno respecto de la protección especial de la infancia.

Por ello, ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud realizar todas las gestiones necesarias para otorgar la cobertura financiera integral de Voxzogo, conforme a las indicaciones de la médica tratante y durante todo el tiempo que el estado clínico del menor lo hiciera necesario.

Prevención y votos disidentes

La ministra Hasbún concurrió al fallo destacando especialmente el informe de la médica tratante, el cual establecía que la enfermedad incrementaba significativamente el riesgo de muerte durante los primeros años de vida, circunstancia que reforzaba la urgencia del tratamiento.

En contraste, la abogada integrante Herrera Fuenzalida votó por rechazar el recurso al estimar que la negativa de cobertura no constituía un acto ilegal ni arbitrario, puesto que el medicamento no integra actualmente las prestaciones financiadas por el sistema público.

Agregó que el recurso de protección no constituye la vía procesal adecuada para resolver controversias sobre la eficacia médica de tratamientos de alto costo ni para modificar las decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria respecto de la asignación de recursos públicos.

Posteriormente, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia, registrándose únicamente el voto en contra del ministro Matus, quien sostuvo que el financiamiento del medicamento debía someterse al procedimiento técnico establecido por la legislación y que intervenir judicialmente podía generar desigualdad respecto de otros pacientes en situaciones equivalentes.

Análisis jurídico

La decisión de la Corte Suprema consolida una línea jurisprudencial que ha venido fortaleciendo el control judicial sobre las decisiones administrativas en materia de medicamentos de alto costo, especialmente cuando se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Aunque la legislación chilena contempla mecanismos específicos para incorporar tratamientos mediante la Ley Ricarte Soto o el sistema GES, el fallo reafirma que dichos procedimientos administrativos no constituyen un obstáculo absoluto cuando su aplicación estricta produce una amenaza concreta al derecho a la vida, a la integridad física o al derecho a la salud.

Desde una perspectiva constitucional, la sentencia aplica el principio de proporcionalidad, concluyendo que la protección inmediata de los derechos fundamentales del menor prevalece sobre consideraciones exclusivamente presupuestarias. En otras palabras, la administración no puede invocar únicamente la inexistencia de cobertura legal cuando existe evidencia médica suficiente que demuestra que la negativa compromete seriamente la supervivencia o el desarrollo del paciente.

Asimismo, el fallo fortalece la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos del Niño, recordando que el interés superior del niño debe orientar toda actuación de los órganos del Estado, incluso cuando ello implique revisar decisiones adoptadas dentro de políticas públicas sanitarias.

La resolución también refleja la creciente tendencia de los tribunales superiores a ejercer un control de constitucionalidad concreto sobre actuaciones administrativas que afectan prestaciones esenciales de salud, especialmente en casos de enfermedades poco frecuentes o tratamientos innovadores. Ello no supone sustituir permanentemente a la autoridad sanitaria en el diseño de políticas públicas, sino verificar si, en circunstancias excepcionales, la aplicación rígida de dichas políticas produce una vulneración efectiva de derechos constitucionales.

En definitiva, este fallo constituye un precedente relevante para futuros litigios relacionados con medicamentos de alto costo, enfermedades raras y prestaciones excluidas del sistema público, al reafirmar que la tutela judicial efectiva puede imponerse cuando la protección de la vida y la salud de una persona —particularmente de un menor de edad— exige una respuesta inmediata del Estado. Su importancia trasciende el caso concreto, pues delimita el alcance de las obligaciones constitucionales y convencionales de las autoridades sanitarias y reafirma que los derechos fundamentales constituyen el parámetro último de control frente a decisiones administrativas que puedan comprometer la dignidad y la supervivencia de los pacientes.

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