Suprema ordena a Sodexo Chile indemnizar a trabajadora con licencia médica
Corte Suprema: licencia médica justifica ausencia y despido por inasistencia es improcedente
La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en representación de una trabajadora que se desempeñó como manipuladora de alimentos para Sodexo Chile S.A., quien fue despedida por inasistencia pese a contar con una licencia médica.
En fallo unánime, dictado en la causa rol 59.640-2024, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que existió error de derecho en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había revocado el fallo de primera instancia favorable a la trabajadora.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirmó su criterio permanente: si existe una razón que justifique la ausencia laboral, como una enfermedad acreditada mediante licencia médica u otro medio de prueba, no corresponde aplicar la causal de despido por inasistencia injustificada prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
El caso: trabajadora despedida pese a licencia médica
La controversia se originó luego de que la trabajadora Yolanda del Carmen Pailamilla Solís fuera desvinculada por su exempleadora, Sodexo Chile S.A., bajo la causal de inasistencia laboral.
La demandante sostuvo que su ausencia se encontraba justificada por motivos de salud, acreditados mediante licencia médica, por lo que recurrió ante la justicia laboral solicitando que se declarara improcedente su despido y se ordenara el pago de las indemnizaciones correspondientes.
La demanda fue dirigida contra Sodexo Chile S.A. y, en forma subsidiaria, contra la Compañía Minera Inés de Collahuasi.
Primera instancia acogió la demanda laboral
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda y concluyó que el despido no se ajustaba a derecho, al existir una justificación médica para la ausencia de la trabajadora.
En consecuencia, condenó a las demandadas al pago de diversas prestaciones laborales, entre ellas la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado proporcional.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Iquique revocó esa decisión al acoger un recurso de nulidad presentado por la demandada principal, lo que motivó la presentación del recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Suprema corrige criterio de la Corte de Iquique
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Jessica González, Eliana Quezada, Sylvia Pizarro y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en un error al interpretar el alcance del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Dicha norma permite poner término al contrato de trabajo por inasistencia injustificada del trabajador durante determinados períodos. Sin embargo, el máximo tribunal precisó que lo sancionado por la ley es la ausencia sin justificación, no la falta de aviso previo al empleador.
Por ello, si el trabajador demuestra que su inasistencia tuvo una causa real y suficiente, como una enfermedad, la ausencia deja de ser injustificada.
Licencia médica puede acreditarse por diversos medios
La Corte Suprema recordó que su jurisprudencia ha sostenido de forma reiterada que la enfermedad constituye una excusa suficiente para justificar la ausencia laboral.
El fallo agregó que dicha justificación puede probarse por distintos medios, entre ellos licencias médicas, certificados de atención hospitalaria, documentos clínicos o prueba testimonial.
El punto central de la sentencia es que la ley no exige como requisito indispensable que el trabajador haya dado aviso de la ausencia al empleador para descartar la causal de inasistencia injustificada.
En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que exigir una comunicación previa o inmediata constituye un requisito adicional no previsto en la norma laboral y, por tanto, no puede imponerse al trabajador como condición para validar la justificación médica.
Error de derecho en la sentencia recurrida
El máximo tribunal concluyó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique infringió el correcto sentido y alcance del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Según la Corte Suprema, al existir una licencia médica que justificaba la ausencia, no correspondía acoger la nulidad presentada por la empresa ni dejar sin efecto la sentencia de primera instancia.
Por esa razón, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y, en su lugar, rechazó el recurso de nulidad de la demandada.
Indemnizaciones ordenadas a favor de la trabajadora
Al mantenerse vigente la sentencia de primera instancia, Sodexo Chile S.A. y, en forma subsidiaria, Compañía Minera Inés de Collahuasi, deberán pagar las prestaciones laborales ordenadas por el tribunal.
Entre los montos fijados se encuentran $777.360 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $3.109.440 por indemnización correspondiente a cuatro años de servicio, $2.487.552 por recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio y $544.152 por feriado correspondiente al período agosto de 2022 a agosto de 2023.
Además, la demandada vencida fue condenada al pago de las costas del juicio.
Un fallo relevante para trabajadores con licencia médica
La sentencia reviste especial importancia para trabajadores y empleadores, porque refuerza el estándar que debe aplicarse cuando una ausencia laboral se encuentra respaldada por una condición médica.
El criterio de la Corte Suprema protege al trabajador frente a despidos fundados en inasistencia cuando existe una causa objetiva que explica la ausencia. Al mismo tiempo, fija un límite a los empleadores: no pueden transformar la falta de aviso en una causal de despido si la ley exige únicamente determinar si la ausencia fue o no justificada.
Este pronunciamiento también entrega certeza sobre el valor probatorio de la licencia médica y de otros antecedentes clínicos al momento de analizar la legalidad de un despido.
Conclusión jurídica
La decisión de la Corte Suprema reafirma una doctrina laboral relevante: la causal de despido por inasistencia injustificada requiere que la ausencia carezca de una razón suficiente. Cuando existe una licencia médica o antecedentes que acrediten enfermedad, la falta al trabajo deja de ser injustificada.
El fallo es especialmente importante porque impide que los empleadores agreguen requisitos no contemplados en la ley, como exigir necesariamente un aviso previo o inmediato para reconocer la validez de una justificación médica.
Desde una perspectiva jurídica, la sentencia fortalece el principio protector del derecho laboral y resguarda la estabilidad del trabajador frente a decisiones de despido basadas en una interpretación restrictiva del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
En definitiva, la Corte Suprema dejó establecido que la enfermedad debidamente acreditada constituye una excusa suficiente para la ausencia laboral, y que el despido fundado en inasistencia no puede prosperar cuando la causa médica se encuentra comprobada.
















