Tribunal Constitucional analiza inaplicabilidad de norma que permite cobrar deudas CAE como impuestos

El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite un requerimiento que cuestiona la constitucionalidad del artículo 35 del Decreto Ley N.º 1.263, norma que permite a la Tesorería General de la República aplicar el procedimiento de cobro tributario a deudas derivadas del Crédito con Aval del Estado (CAE). La acción sostiene que esta práctica vulnera garantías fundamentales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la reserva de jurisdicción.
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Tribunal Constitucional analizará si el cobro del CAE por Tesorería mediante normas tributarias vulnera la Constitución

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) para impugnar el artículo 35, inciso segundo, del Decreto Ley N.º 1.263, disposición que autoriza a la Tesorería General de la República a utilizar los mecanismos de cobro previstos en el Código Tributario respecto de cualquier crédito fiscal, sin distinguir su naturaleza jurídica.

La acción surge en el contexto de un procedimiento ejecutivo iniciado por la Tesorería para exigir el pago de una deuda originada en el Crédito con Aval del Estado (CAE), sosteniéndose que una obligación nacida de un contrato bancario no puede ser equiparada jurídicamente a una deuda tributaria.

El origen del conflicto constitucional

El procedimiento ejecutivo se desarrolla ante la Tesorería Provincial de Castro-Chiloé y mantiene relación directa con un recurso de hecho pendiente ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, donde deberá resolverse si resulta jurídicamente procedente aplicar el procedimiento especial previsto para el cobro de impuestos a una obligación derivada de un crédito universitario.

La requirente sostiene que toda la actuación administrativa descansa exclusivamente en la expresión “cualquiera que sea la naturaleza del crédito”, contenida en el artículo impugnado, razón por la cual solicita que dicha norma sea declarada inaplicable al caso concreto.

El Estado como acreedor y juez del mismo procedimiento

Uno de los principales cuestionamientos constitucionales apunta a que el Estado asumiría una doble función incompatible con el debido proceso.

Según el requerimiento, la Tesorería General de la República puede simultáneamente:

  • emitir el título ejecutivo;
  • certificar la mora;
  • despachar el mandamiento de ejecución y embargo;
  • ordenar retenciones de bienes y fondos;
  • resolver inicialmente las defensas del ejecutado mediante funcionarios del propio Servicio.

Para la requirente, esta estructura convierte al Estado en acreedor y, al mismo tiempo, autoridad que impulsa y controla el procedimiento ejecutivo, sin la intervención previa de un juez independiente e imparcial.

Vulneración de garantías constitucionales

El requerimiento sostiene que la aplicación del procedimiento tributario al CAE infringe múltiples garantías constitucionales.

Entre ellas destacan:

  • igualdad ante la ley;
  • debido proceso;
  • derecho de defensa;
  • seguridad jurídica;
  • principio de juridicidad;
  • reserva de jurisdicción;
  • contenido esencial de los derechos fundamentales;
  • estatuto constitucional de la actividad empresarial del Estado.

La acción afirma que la diferencia de trato depende únicamente de quién sea el acreedor.

Mientras el banco debe demandar ante un juez civil, cuando el crédito pasa al Estado mediante subrogación, la deuda es perseguida utilizando un procedimiento tributario considerablemente más restrictivo para el deudor.

El cuestionamiento al título ejecutivo

Otro aspecto central del requerimiento se refiere a la denominada Nómina de Deudores Morosos, documento utilizado como fundamento del cobro.

La requirente sostiene que dicho título sería incompleto, confuso y contendría errores de cálculo, impidiendo conocer con precisión:

  • el monto efectivamente adeudado;
  • los intereses aplicados;
  • la forma en que fue determinada la deuda.

Asimismo, denuncia la inexistencia de mecanismos eficaces para corregir tales errores antes de iniciarse la ejecución.

El antecedente del juicio civil

La presentación añade que el crédito ya habría sido perseguido anteriormente por la entidad bancaria mediante un juicio ejecutivo civil.

Sin embargo, tras el desistimiento del banco y la posterior subrogación del Fisco, la deuda volvió a ejecutarse utilizando ahora el procedimiento tributario.

A juicio de la requirente, ello constituye una transformación jurídica relevante, pues una obligación originalmente sometida a las reglas del Código de Procedimiento Civil termina siendo ejecutada mediante un régimen excepcional diseñado exclusivamente para el cobro de tributos.

Dictamen de Contraloría

La acción cita además un dictamen de la Contraloría General de la República, el cual habría sostenido que los créditos CAE cuya titularidad corresponde al Fisco deben cobrarse mediante el procedimiento establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario.

Para la requirente, dicho pronunciamiento confirma que la aplicación del artículo impugnado no constituye una interpretación eventual, sino una consecuencia jurídica cierta derivada de la norma cuya constitucionalidad hoy se cuestiona.

Alcance institucional del requerimiento

La presentación advierte que el problema excede el caso individual.

Según la acción constitucional, si el Tribunal valida la disposición impugnada, el Estado podría utilizar el procedimiento tributario para cobrar cualquier crédito fiscal, incluso aquellos derivados de:

  • contratos civiles;
  • créditos subrogados;
  • arrendamientos;
  • ventas;
  • obligaciones comerciales;
  • otras acreencias patrimoniales distintas de los tributos.

Ello implicaría ampliar significativamente las facultades de la Administración, desplazando las reglas generales del derecho procesal civil.

Importancia jurídica del caso

El asunto adquiere especial relevancia porque permitirá al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre los límites que la Constitución impone cuando el Estado utiliza potestades públicas para perseguir créditos que no tienen naturaleza tributaria.

La decisión también podría fijar criterios respecto del alcance del principio de igualdad ante la ley, la independencia judicial, el derecho a defensa, la reserva de jurisdicción, la seguridad jurídica y la posibilidad de que la Administración concentre simultáneamente funciones de acreedor y de órgano encargado de impulsar la ejecución.

Si el requerimiento es declarado admisible y posteriormente acogido, podría restringirse la utilización del procedimiento tributario para el cobro de determinadas acreencias fiscales, obligando al Estado a acudir a los mecanismos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Civil cuando la obligación derive de relaciones contractuales.

Conclusión jurídica

La controversia sometida al conocimiento del Tribunal Constitucional trasciende ampliamente el caso particular de una deuda derivada del Crédito con Aval del Estado. En realidad, enfrenta dos concepciones sobre el alcance de las potestades estatales en materia de ejecución de créditos públicos. Mientras el Estado sostiene que la ley le permite emplear el procedimiento tributario respecto de cualquier acreencia fiscal, la requirente argumenta que esa extensión desconoce principios esenciales del orden constitucional al equiparar obligaciones contractuales con deudas tributarias.

Desde una perspectiva constitucional, el debate obligará al Tribunal a pronunciarse sobre materias de gran sensibilidad institucional, como los límites del poder de autotutela de la Administración, la exigencia de control judicial efectivo, la imparcialidad en los procedimientos ejecutivos y la compatibilidad del régimen especial de cobranza tributaria con el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica y el derecho de defensa.

Asimismo, el fallo podría fijar un precedente respecto del alcance del artículo 35 del Decreto Ley N.º 1.263, delimitando si la expresión “cualquiera que sea la naturaleza del crédito” autoriza realmente al Estado a extender un procedimiento excepcional, concebido para la recaudación de impuestos, hacia obligaciones nacidas de contratos civiles o financieros.

La resolución que adopte inicialmente la Primera Sala del Tribunal Constitucional sobre la admisibilidad del requerimiento constituirá el primer paso de una controversia cuyo desenlace podría tener efectos relevantes para el sistema de cobranza pública, la protección de los derechos de los deudores del CAE y la definición de los límites constitucionales de la actuación de la Administración Financiera del Estado.

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