Corte de Santiago anula fallo arbitral por excluir prueba clave en juicio de corretaje
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de queja presentado por una sociedad comercial en contra de una jueza árbitro mixto, dejando sin efecto la sentencia dictada en un juicio arbitral relativo al cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios.
La resolución ordenó retrotraer el procedimiento al estado de fallo para que un nuevo árbitro no inhabilitado emita una nueva sentencia.
El conflicto judicial se originó en el marco de un litigio vinculado a un contrato de corretaje de propiedades, donde la parte recurrente acusó graves irregularidades en la valoración de la prueba rendida durante el proceso arbitral.
Sociedad denunció exclusión arbitraria de prueba documental
La recurrente sostuvo que la jueza árbitro incurrió en una falta grave al desestimar la única prueba rendida durante el término probatorio: una Orden de Visita relacionada directamente con las obligaciones contractuales discutidas en el litigio.
Según alegó la sociedad quejosa, el documento fue descartado bajo el argumento de que era “ilegible”, pese a que el mismo antecedente había servido previamente para constituir el tribunal arbitral.
La parte recurrente afirmó que dicha actuación vulneró los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no resolver conforme al mérito del proceso y excluir arbitrariamente antecedentes esenciales para resolver la controversia.
Asimismo, denunció que tampoco fueron adecuadamente valoradas declaraciones y confesiones de la demandada, infringiendo normas contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Árbitro defendió aplicación de la sana crítica
Al evacuar su informe, la jueza árbitro sostuvo que la Orden de Visita presentaba deficiencias de calidad precisamente en la parte relativa a las obligaciones cuya ejecución se reclamaba.
Indicó que, aplicando las reglas de la sana crítica, concluyó que el documento no reunía mérito probatorio suficiente para acreditar las obligaciones invocadas por la demandante.
La árbitro agregó que el resto de la prueba presentada —incluyendo conversaciones vía WhatsApp— tampoco permitía establecer con claridad las obligaciones contractuales reclamadas.
Además, sostuvo que no correspondía al tribunal suplir deficiencias probatorias de las partes ni solicitar de oficio una nueva versión del documento.
Corte concluye que documento sí era comprensible
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el recurso de queja constituye un mecanismo disciplinario excepcional destinado únicamente a corregir faltas o abusos graves cometidos por jueces y árbitros.
Sin embargo, el tribunal estimó que en este caso sí existió una infracción grave en la valoración de la prueba documental.
Tras examinar directamente la imagen incorporada en la sentencia arbitral y el expediente respectivo, la Corte concluyó que el documento cuestionado:
“Podía ser leído, comprendido y reproducido mediante un mediano esfuerzo de los sentidos”.
El tribunal sostuvo que, aun cuando la imagen presentaba baja calidad, ello no impedía conocer adecuadamente las estipulaciones esenciales del contrato de corretaje.
Fallo acusa vulneración al debido proceso
La resolución sostuvo que la jueza árbitro optó arbitrariamente por desechar la única prueba destinada a acreditar las obligaciones contractuales debatidas en el juicio.
Según indicó la Corte, ello vulneró el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a dictar sentencia conforme al mérito del proceso.
El fallo añadió que la exclusión de dicha prueba también afectó garantías esenciales del:
“Debido proceso”.
El tribunal enfatizó que la prueba documental debía haber sido analizada conjuntamente con el resto de los antecedentes antes de resolver el conflicto.
Corte ordena dictar nuevo fallo arbitral
En consecuencia, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia arbitral y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de fallo.
La nueva resolución deberá ser dictada por:
“Un árbitro no inhabilitado”.
Conclusión
La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago adquiere especial relevancia en materia de arbitraje y valoración de la prueba, al reafirmar que incluso en procedimientos arbitrales subsisten límites vinculados al debido proceso y a la obligación de fundamentar adecuadamente las decisiones jurisdiccionales.
El fallo deja en evidencia que la autonomía del arbitraje no exime a los árbitros del deber de analizar integralmente los antecedentes incorporados al proceso, especialmente cuando se trata de pruebas esenciales para resolver el fondo del litigio.
Desde el punto de vista jurídico, la resolución fortalece el estándar de control disciplinario respecto de actuaciones arbitrales que puedan traducirse en exclusiones arbitrarias de prueba o decisiones carentes de razonabilidad.
Asimismo, el tribunal desarrolla un criterio relevante en materia probatoria, al sostener que las deficiencias formales o técnicas de un documento no justifican automáticamente su descarte si su contenido puede ser comprendido razonablemente por el sentenciador.
La sentencia también reafirma la importancia del principio de valoración racional de la prueba y del deber de resolver conforme al mérito del proceso, elementos esenciales para garantizar legitimidad y confianza en los mecanismos arbitrales.
En términos prácticos, el fallo podría transformarse en un antecedente relevante para futuros conflictos sobre arbitraje privado, contratos comerciales y estándares mínimos de fundamentación judicial, especialmente en controversias donde la prueba documental constituye el eje central de la discusión jurídica.
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