Moción busca regular el daño digital en el sistema escolar

Una moción parlamentaria propone modificar la Ley General de Educación y la normativa sobre violencia escolar para incorporar obligaciones específicas de prevención y respuesta frente al daño digital que afecte a niñas, niños y adolescentes.

La iniciativa corresponde al Boletín N.º 18.433-04, ingresado el 25 de junio de 2026. Se encuentra en primer trámite constitucional, sin urgencia legislativa y pendiente del primer informe de la Comisión de Educación.

El proyecto fue presentado por los diputados Roberto Arroyo Muñoz, Pier Karlezi Hazleby, Tomás Kast Sommerhoff, Hans Marowski Cuevas y Cristóbal Urruticoechea Ríos, junto con la diputada Lilian Betancurt Delgado.

Su tramitación puede consultarse en la ficha oficial del Senado y en el texto de la moción parlamentaria.

Redes sociales como principal espacio de convivencia

El proyecto parte de la constatación de que las plataformas digitales dejaron de ser un espacio accesorio en la vida de niñas, niños y adolescentes.

Las redes sociales, los servicios de mensajería y los sistemas de comunicación en línea se han convertido en lugares donde los estudiantes desarrollan relaciones, construyen parte de su identidad y también enfrentan conflictos.

La moción cita antecedentes según los cuales el 78 % de los adolescentes chilenos de entre 12 y 17 años accede a redes sociales desde dispositivos móviles propios.

También invoca los resultados de la Encuesta Nacional de Convivencia Escolar de 2023, conforme a los cuales el 34,1 % de los estudiantes habría declarado ser víctima de alguna forma de ciberacoso, cifra superior a la medición de 2019.

Estas estadísticas forman parte de los fundamentos aportados por los autores de la iniciativa. Durante la discusión legislativa corresponderá evaluar su metodología, representatividad y vigencia.

Un vacío legal frente al ciberacoso

La Ley General de Educación establece el deber de los establecimientos de resguardar la integridad física y psíquica de sus estudiantes. Sin embargo, la moción sostiene que esta protección no desarrolla expresamente su dimensión digital.

La Ley N.º 20.536 sobre Violencia Escolar exige que los establecimientos cuenten con planes de gestión de la convivencia, pero no establecería procedimientos suficientemente específicos frente a incidentes ocurridos mediante plataformas digitales.

Según los autores, esta ausencia deja a las comunidades educativas sin un marco legal uniforme cuando un estudiante enfrenta:

  • Ciberacoso.
  • Difusión no consentida de imágenes.
  • Exposición de información personal.
  • Suplantación de identidad digital.
  • Hostigamiento reiterado mediante redes sociales.
  • Amenazas o ataques que afecten su reputación o seguridad.

Actualmente, muchos establecimientos cuentan con reglamentos y procedimientos internos, pero su contenido, alcance y capacidad de respuesta pueden variar considerablemente.

Ciudadanía digital en los proyectos educativos

El primer artículo propone modificar el artículo 9 de la Ley General de Educación para obligar a los establecimientos a incorporar acciones de formación en ciudadanía digital dentro de sus proyectos educativos institucionales.

El objetivo es desarrollar competencias que permitan a los estudiantes desenvolverse de manera informada, crítica y segura en los entornos digitales.

La formación deberá adaptarse a la edad y al nivel de desarrollo de cada estudiante. Como mínimo, deberá considerar:

  • Protección de la privacidad en línea.
  • Reconocimiento de riesgos digitales.
  • Uso responsable de la imagen propia y ajena.
  • Conocimiento y ejercicio de los derechos digitales.
  • Conductas seguras en redes sociales y sistemas de mensajería.

La moción entiende la alfabetización digital crítica como la capacidad de identificar riesgos, comprender el funcionamiento de los entornos digitales y ejercer responsablemente los derechos en línea.

Protocolos obligatorios frente al daño digital

El proyecto contempla incorporar un nuevo artículo 16 ter para exigir que todos los establecimientos educacionales cuenten con un protocolo de actuación frente al daño digital.

Para estos efectos, define daño digital como toda conducta realizada mediante tecnologías o entornos digitales que perjudique la integridad psíquica, privacidad, reputación o seguridad de un estudiante.

El protocolo deberá regular, al menos:

  1. Detección, notificación y registro de los incidentes.
  2. Medidas de apoyo psicosocial para la persona afectada.
  3. Criterios de derivación a organismos externos competentes.
  4. Acciones destinadas a prevenir represalias.
  5. Seguimiento de las medidas adoptadas.

Los establecimientos también deberán conservar un registro interno de los casos atendidos, que formará parte de los antecedentes relacionados con su gestión de convivencia escolar.

El manejo de estos registros deberá respetar la confidencialidad, la protección de los datos personales y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Colegios podrían intervenir ante hechos ocurridos fuera del establecimiento

Uno de los puntos más relevantes de la iniciativa es la ampliación del concepto de violencia escolar a hechos ejecutados mediante tecnologías o plataformas digitales.

La regulación se aplicaría aunque las conductas se originen fuera del establecimiento o del horario escolar, siempre que involucren a estudiantes del mismo colegio o afecten directamente su ambiente de convivencia.

Esto permitiría activar los protocolos institucionales cuando un conflicto iniciado durante la noche, un fin de semana o mediante una cuenta personal produzca consecuencias dentro de la comunidad educativa.

Sin embargo, la ampliación también plantea desafíos jurídicos. Durante su discusión será necesario precisar hasta dónde llegan las facultades del colegio respecto de conductas privadas realizadas fuera de sus dependencias.

Fundamentos constitucionales del proyecto

La moción invoca el derecho a la educación, reconocido en el artículo 19 N.º 10 de la Constitución. Según sus autores, esta garantía no se limita a transmitir conocimientos académicos, sino que comprende la formación integral de los estudiantes.

Desde esa perspectiva, las competencias digitales serían necesarias para participar de forma segura y responsable en la sociedad contemporánea.

El proyecto también se apoya en el derecho a la integridad psíquica, reconocido en el artículo 19 N.º 1 de la Carta Fundamental.

Los episodios de ciberacoso, exposición de imágenes, hostigamiento o suplantación pueden provocar ansiedad, aislamiento, deterioro de la autoestima y otras consecuencias sobre la salud mental.

La iniciativa también menciona la Ley N.º 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que reconoce derechos vinculados al acceso y desenvolvimiento seguro en los entornos digitales.

Plazos para implementar las nuevas obligaciones

Las disposiciones transitorias contemplan una aplicación gradual.

Si el proyecto es aprobado en sus términos actuales, los establecimientos contarán con:

  • Doce meses desde la publicación de la ley para adecuar sus proyectos educativos e incorporar acciones de formación en ciudadanía digital.
  • Dieciocho meses para elaborar e implementar los protocolos frente al daño digital.

El Ministerio de Educación deberá proporcionar apoyo técnico para facilitar la implementación, especialmente en comunidades educativas pequeñas o con recursos limitados.

Desafíos jurídicos y prácticos

Aunque el objetivo de protección resulta relevante, la discusión legislativa deberá resolver diversos aspectos técnicos.

Límites de la actuación escolar

El proyecto deberá distinguir entre conflictos digitales que afectan realmente la convivencia educativa y situaciones privadas que no mantienen una conexión suficiente con el establecimiento.

Una regulación excesivamente amplia podría extender la intervención disciplinaria del colegio hacia conductas desarrolladas enteramente fuera de su ámbito.

Debido proceso

Los protocolos deberán garantizar que los estudiantes denunciados puedan conocer los antecedentes, entregar su versión y ejercer mecanismos de revisión.

La protección de la víctima no debe eliminar las garantías mínimas de quien es señalado como responsable.

Protección de datos

Los registros internos podrían contener imágenes, conversaciones, datos de salud y otra información sensible. Por ello, será necesario establecer reglas claras sobre acceso, conservación, eliminación y comunicación de esos antecedentes.

Evidencia digital

Los establecimientos necesitarán criterios para recibir capturas de pantalla, mensajes, audios, videos y enlaces sin fomentar una investigación invasiva de cuentas o dispositivos personales.

También deberá evitarse que pruebas manipuladas o descontextualizadas provoquen sanciones injustificadas.

Recursos y capacitación

La eficacia de la futura regulación dependerá de la preparación de profesores, encargados de convivencia, equipos directivos y profesionales psicosociales.

La sola existencia de un protocolo no garantiza una respuesta adecuada si los establecimientos carecen de personal, conocimientos técnicos o acceso oportuno a redes de apoyo.

Conclusión jurídica

El Boletín N.º 18.433-04 busca reconocer que la convivencia escolar ya no termina en las puertas del establecimiento. Una agresión iniciada mediante una plataforma digital puede producir efectos graves y permanentes dentro del aula.

La incorporación de ciudadanía digital y protocolos contra el ciberacoso permitiría establecer estándares comunes de prevención, acompañamiento y derivación. También entregaría mayor claridad a estudiantes, familias y comunidades educativas.

Sin embargo, su eficacia dependerá de que el Congreso defina adecuadamente el alcance del daño digital, los límites de la intervención escolar, el debido proceso, la protección de datos y los recursos necesarios para cumplir las nuevas obligaciones.

La iniciativa recién comienza su discusión legislativa. Por lo tanto, todavía no constituye una obligación vigente para los colegios y su contenido puede ser modificado durante la tramitación parlamentaria.

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