Corte Suprema descarta inimputabilidad de imputado por ahora y exige informe del Servicio Médico Legal

La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de amparo presentado por presunta inimputabilidad de un imputado en Antofagasta, aunque ordenó practicar un informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal para evaluar sus facultades mentales.
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Corte Suprema mantiene rechazo de amparo por presunta inimputabilidad

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de amparo presentado en favor de un imputado cuya defensa alegaba una eventual inimputabilidad derivada de una supuesta enajenación mental.

No obstante, el máximo tribunal dispuso que el Juzgado de Garantía correspondiente ordene la realización de un informe pericial del Servicio Médico Legal (SML), destinado a determinar el estado de las facultades mentales del amparado y evaluar si existe algún grado de afectación psiquiátrica relevante para el proceso penal.

Suprema descarta antecedentes suficientes de enajenación mental

En la resolución, la Corte sostuvo que los antecedentes acompañados por la defensa no permiten concluir que el imputado carezca de comprensión respecto del carácter ilícito de sus actos.

El fallo enfatiza que los informes incorporados al proceso “dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental”, agregando que dichos antecedentes debían analizarse en relación con la conducta investigada.

En esa línea, el máximo tribunal destacó especialmente la existencia de una “planificación previa y detallada del delito”, junto con una evaluación racional de las circunstancias favorables y adversas para el propio imputado, elementos que —a juicio de la Corte— resultan incompatibles con una pérdida absoluta de discernimiento.

Tribunal ordena nuevo informe del Servicio Médico Legal

Pese a confirmar el rechazo del recurso de amparo, la Corte Suprema estimó necesario profundizar el análisis médico-legal del caso y ordenó la práctica de un peritaje especializado por parte del Servicio Médico Legal.

El objetivo del informe será establecer si el imputado presenta alteraciones mentales que puedan tener incidencia procesal o penal, especialmente respecto de su imputabilidad y eventual capacidad de comprender la ilicitud de los hechos investigados.

La resolución sostiene que la sospecha de una posible enajenación mental obliga a los tribunales a adoptar diligencias destinadas a confirmarla o descartarla, especialmente cuando existen antecedentes médicos o psicológicos que así lo sugieran.

Voto disidente pidió suspender el procedimiento penal

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes estuvieron por revocar la sentencia y acoger el recurso de amparo.

Los magistrados disidentes estimaron que el artículo 458 del Código Procesal Penal no exige una acreditación completa de la enajenación mental para suspender el procedimiento, sino únicamente la existencia de antecedentes suficientes que permitan presumirla.

En virtud de esa interpretación, ambos ministros consideraron procedente decretar la suspensión del procedimiento penal y ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento hospitalario mientras se realizaban las pericias correspondientes.

Debate jurídico sobre la inimputabilidad penal

El caso vuelve a instalar el debate jurídico respecto de los estándares probatorios necesarios para activar las medidas de protección contempladas en el artículo 458 del Código Procesal Penal.

La normativa busca resguardar el debido proceso y evitar que una persona eventualmente incapaz de comprender la ilicitud de sus actos enfrente un juicio penal ordinario sin una evaluación psiquiátrica adecuada.

Sin embargo, el fallo de mayoría reafirma un criterio restrictivo en esta materia, exigiendo antecedentes concretos y compatibles con una afectación severa de las facultades mentales antes de suspender un procedimiento penal o decretar medidas intrusivas de internación.

Conclusión

La resolución de la Corte Suprema reviste especial relevancia en materia de garantías procesales y responsabilidad penal, pues delimita los estándares exigidos para configurar una presunta inimputabilidad por enajenación mental dentro del sistema procesal chileno.

El fallo confirma que la sola existencia de antecedentes psicológicos o rasgos de personalidad no resulta suficiente para paralizar un proceso penal, especialmente cuando los hechos investigados revelan conductas compatibles con planificación, racionalidad y comprensión de consecuencias jurídicas.

Al mismo tiempo, la decisión evidencia la obligación de los tribunales de cautelar los derechos fundamentales del imputado mediante diligencias periciales idóneas, particularmente cuando surgen dudas razonables sobre su salud mental.

La existencia del voto disidente refleja además una tensión jurídica relevante entre la protección de garantías constitucionales y la continuidad de la persecución penal. Mientras la mayoría privilegió la insuficiencia de antecedentes clínicos para suspender el procedimiento, la minoría sostuvo un criterio preventivo, entendiendo que bastaba una sospecha plausible para activar el mecanismo de protección contemplado en el artículo 458 del Código Procesal Penal.

Desde una perspectiva doctrinal, el fallo podría transformarse en un precedente relevante respecto de la valoración judicial de informes psiquiátricos preliminares y del estándar de sospecha exigido para decretar medidas cautelares de carácter sanitario en el proceso penal chileno.

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