Corte Suprema ordena devolver aportes al seguro de cesantía por despido injustificado

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia y reafirmó que los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía no pueden descontarse de la indemnización por años de servicio cuando el despido por necesidades de la empresa es posteriormente declarado injustificado por los tribunales.
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Corte Suprema reafirma que el descuento del seguro de cesantía no procede en despidos injustificados

Una nueva decisión de la Corte Suprema viene a consolidar una de las líneas jurisprudenciales más relevantes en materia de indemnización por años de servicio, estableciendo que el descuento del seguro de cesantía en despidos injustificados carece de fundamento legal cuando la causal invocada por el empleador es posteriormente rechazada por los tribunales.

El máximo tribunal declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandada en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que había rechazado un recurso de nulidad y confirmado la obligación de restituir los montos descontados por concepto de aportes patronales al seguro de cesantía.

La resolución fortalece una doctrina judicial que se ha venido consolidando durante los últimos años respecto de la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, norma que regula la relación entre la indemnización por años de servicio y los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía.

El origen de la controversia

La discusión jurídica se centró en determinar si el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicio los aportes efectuados al seguro de cesantía cuando el contrato termina invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, pero posteriormente dicha causal es declarada improcedente o injustificada.

La empresa recurrente sostuvo que existían interpretaciones contradictorias respecto de esta materia y argumentó que algunos fallos habían admitido la procedencia del descuento aun cuando el despido fuese posteriormente calificado como injustificado.

Según esa tesis, la sanción para el empleador debía limitarse al incremento legal de la indemnización por años de servicio, sin afectar la imputación previamente efectuada sobre los aportes patronales al seguro de cesantía.

La posición consolidada de la Corte Suprema

Al examinar el recurso, la Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia tiene por finalidad resolver discrepancias interpretativas vigentes respecto de una misma materia de derecho.

Sin embargo, el tribunal concluyó que actualmente no existe una verdadera divergencia jurisprudencial, pues la materia ya ha sido resuelta de manera uniforme en numerosos fallos dictados por el propio máximo tribunal.

La sentencia destacó especialmente el criterio establecido a partir de la causa Rol N°92.645-2021, doctrina que posteriormente ha sido reiterada en múltiples resoluciones.

De acuerdo con dicha interpretación, una condición indispensable para aplicar el descuento contemplado en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 es que el término de la relación laboral se produzca válidamente por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

El presupuesto legal que habilita el descuento

La Corte explicó que tanto la indemnización por años de servicio como la facultad de descontar los aportes efectuados por el empleador al seguro de cesantía constituyen consecuencias jurídicas derivadas de un despido legítimamente fundado en necesidades de la empresa.

Por ello, cuando una sentencia judicial declara que la causal fue utilizada de manera injustificada, desaparece el presupuesto legal indispensable para aplicar dicho beneficio al empleador.

En términos jurídicos, la declaración de improcedencia del despido elimina el fundamento normativo que autoriza la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

Consecuentemente, las sumas descontadas deben ser restituidas al trabajador como parte integrante de la indemnización legal que corresponde pagar.

Relevancia práctica para empleadores y trabajadores

La decisión posee importantes efectos para la litigación laboral en Chile.

Por una parte, entrega certeza jurídica a los trabajadores respecto de la recuperación de montos descontados cuando logran acreditar judicialmente que la causal de necesidades de la empresa fue utilizada sin justificación suficiente.

Por otra, obliga a los empleadores a evaluar con especial rigurosidad los antecedentes que sustentan una desvinculación por necesidades de la empresa, ya que una eventual declaración de improcedencia no solo genera el recargo legal de las indemnizaciones, sino también la obligación de restituir los aportes descontados del seguro de cesantía.

La resolución confirma además la tendencia de la Corte Suprema hacia una interpretación restrictiva de las normas excepcionales que permiten disminuir el monto efectivo de las indemnizaciones laborales.

Una jurisprudencia ya consolidada

Uno de los aspectos más relevantes del fallo radica en que el máximo tribunal descartó la existencia de interpretaciones contrapuestas actualmente vigentes.

Para la Corte Suprema, la cuestión jurídica debatida ya se encuentra suficientemente resuelta mediante una línea jurisprudencial uniforme, estable, reiterada y consistente.

Esta circunstancia impide utilizar el recurso de unificación como mecanismo para reabrir una discusión que ya ha sido zanjada por el propio tribunal en numerosos pronunciamientos.

En consecuencia, la decisión reafirma que la procedencia del descuento de los aportes patronales al seguro de cesantía depende necesariamente de la validez de la causal invocada para poner término al contrato de trabajo.

Conclusión Jurídica

La resolución constituye un nuevo hito en la consolidación de la jurisprudencia laboral relativa al seguro de cesantía y despidos injustificados, reforzando los principios de protección del trabajador y de estricta legalidad en materia indemnizatoria.

Desde una perspectiva dogmática, la Corte Suprema reafirma que la facultad de imputar los aportes patronales a la indemnización por años de servicio no constituye un derecho autónomo del empleador, sino una consecuencia accesoria y subordinada a la concurrencia efectiva de la causal de necesidades de la empresa.

Cuando dicha causal es descartada judicialmente, desaparece el fundamento legal que permite efectuar el descuento, debiendo restablecerse íntegramente el patrimonio indemnizatorio del trabajador.

La decisión fortalece la seguridad jurídica del sistema laboral chileno, delimita con precisión el alcance del artículo 13 de la Ley N°19.728 y confirma que la utilización injustificada de causales de despido no puede generar beneficios económicos para el empleador. Asimismo, consolida una doctrina que hoy aparece plenamente asentada en la jurisprudencia nacional y que seguirá orientando la resolución de futuros conflictos vinculados al descuento del seguro de cesantía, la indemnización por años de servicio y la protección efectiva de los derechos laborales.

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