Anulan norma de Independencia que limitaba acompañantes en motos

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un reclamo de ilegalidad y anuló la norma de la Municipalidad de Independencia que restringía el traslado de acompañantes en motocicletas, al concluir que excedía las facultades municipales y modificaba la Ley de Tránsito.
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Corte de Santiago invalida restricción municipal a motocicletas en Independencia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un reclamo de ilegalidad municipal presentado en contra de una ordenanza de la Municipalidad de Independencia que limitaba la circulación de acompañantes en motocicletas en determinados horarios.

El tribunal determinó que la norma excedía las competencias del municipio al alterar disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, por lo que resolvió su anulación parcial.

Ordenanza sobre motocicletas y seguridad comunal

La controversia surgió a partir del Decreto Alcaldicio Exento N° 2953 de 2025, que regulaba la circulación de motocicletas en la comuna y establecía un registro de repartidores de plataformas digitales.

El punto cuestionado correspondía al numeral 3.2 del artículo 3°, que prohibía el transporte de acompañantes en motocicletas entre las 13:00 y 19:00 horas de lunes a viernes, salvo excepciones familiares.

Reclamo por exceso de potestad municipal

La parte reclamante sostuvo que la medida constituía una restricción ilegal, al crear una nueva infracción de tránsito sin habilitación legal.

Argumentó que la ordenanza vulneraba el principio de juridicidad y afectaba el uso legítimo de motocicletas como medio de transporte, excediendo las facultades normativas del municipio.

Defensa municipal: seguridad pública y combate al delito

La Municipalidad de Independencia solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la medida se enmarcaba en sus atribuciones legales en materia de seguridad pública comunal.

El municipio justificó la norma en el aumento de delitos cometidos en motocicletas, particularmente el fenómeno conocido como “motochorros”, defendiendo su carácter preventivo, temporal y proporcional.

La decisión de la Corte: límite a la potestad reglamentaria

El tribunal recordó que las municipalidades pueden dictar normas de tránsito, pero siempre dentro de los límites fijados por la ley.

En este sentido, el fallo fue categórico al señalar que el artículo 3 de la Ley de Tránsito prohíbe modificar infracciones o sanciones establecidas por el legislador.

Ordenanza alteraba la Ley de Tránsito

La Corte concluyó que la disposición impugnada alteraba el régimen legal vigente, al transformar una conducta permitida en una conducta sancionada mediante ordenanza municipal.

Asimismo, advirtió que la norma modificaba la descripción de la infracción del artículo 79 de la Ley de Tránsito, estableciendo además sanciones distintas a las legales.

Afectación al interés general

El tribunal también consideró que la medida afectaba el interés general de la comuna, al aplicarse de forma amplia a todos los usuarios de motocicletas en Independencia.

Por ello, se configuraron los requisitos del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para acoger el reclamo.

Decisión final: anulación parcial de la ordenanza

En consecuencia, la Corte de Santiago resolvió:

  • Acoger parcialmente el reclamo de ilegalidad
  • Declarar ilegal el numeral 3.2 del artículo 3°
  • Anular la restricción de acompañantes en motocicletas
  • Mantener vigente el resto de la ordenanza
  • Rechazar la publicación en el Diario Oficial

Conclusión

El fallo reafirma el principio de legalidad administrativa, estableciendo que las municipalidades no pueden innovar en materias reservadas al legislador, especialmente en el ámbito sancionatorio de tránsito.

Asimismo, la sentencia delimita con claridad el alcance de la potestad normativa comunal en materia de seguridad pública, señalando que incluso medidas justificadas por razones de orden público deben respetar estrictamente la Ley de Tránsito y el marco de competencias establecido.

En definitiva, la decisión consolida el control judicial sobre actos municipales que excedan la potestad reglamentaria, reforzando la supremacía del principio de juridicidad en el derecho administrativo chileno.

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