Armando Fernández Larios queda libre en EE.UU. tras demandar al ICE por su detención
ICE liberó a Fernández Larios tras demanda que invocó antiguo acuerdo judicial con Estados Unidos
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) liberó al exagente chileno de la DINA Armando Fernández Larios, quien permanecía detenido desde el 27 de octubre de 2025 en el Centro de Detención Krome, en Miami.
Su detención se conoció públicamente después de que el Departamento de Seguridad Nacional estadounidense lo incorporara en una lista de extranjeros detenidos con antecedentes criminales. En ese registro, el organismo vinculó su arresto con delitos de “homicidio”.
Fernández Larios recuperó la libertad el 19 de marzo de 2026, el mismo día en que el Gobierno estadounidense debía responder judicialmente a una acción presentada por su defensa. Al momento de cerrarse el procedimiento, no existía un proceso de expulsión pendiente ni una amenaza concreta de deportación, según la resolución federal divulgada por el National Security Archive. National Security Archive
La liberación no constituye una absolución ni elimina los antecedentes judiciales e históricos relacionados con su participación en organismos represivos de la dictadura chilena.
La demanda presentada contra el ICE
Fernández Larios acudió a la justicia estadounidense para impugnar su privación de libertad. Su defensa sostuvo que el Gobierno había incumplido el acuerdo penal celebrado en 1987, mediante el cual el exagente colaboró con las autoridades estadounidenses en la investigación del asesinato de Orlando Letelier y Ronni Karpen Moffitt.
Según su planteamiento, Estados Unidos se había comprometido a no deportarlo ni cooperar con su extradición a Chile, siempre que Fernández Larios respetara las condiciones del acuerdo.
La defensa afirmó que la apertura de actuaciones migratorias y su detención con fines de expulsión representaban un incumplimiento sustancial de ese compromiso.
En vez de controvertir inmediatamente la acción, el ICE lo dejó en libertad. La jueza principal del Tribunal de Distrito de Estados Unidos Cecilia Altonaga desestimó posteriormente la causa por haber perdido su objeto, dado que el demandante ya no estaba detenido.
Esta resolución procesal no declaró ilegal la actuación del ICE ni resolvió definitivamente si el acuerdo de 1987 impide su deportación o extradición. El tribunal concluyó que ya no existía una controversia actual que justificara continuar con el habeas corpus.
El atentado contra Orlando Letelier y Ronni Moffitt
En 1976, Fernández Larios era integrante de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo represivo de la dictadura de Augusto Pinochet.
Documentos desclasificados recopilados por el National Security Archive lo relacionan con las tareas de vigilancia previas al asesinato del excanciller chileno Orlando Letelier, uno de los principales opositores a Pinochet en el exilio.
Letelier y la ciudadana estadounidense Ronni Karpen Moffitt, de 25 años, murieron el 21 de septiembre de 1976 cuando una bomba instalada en el automóvil en que viajaban explotó en Washington. Michael Moffitt, esposo de Ronni, sobrevivió al atentado.
De acuerdo con los antecedentes desclasificados, Fernández Larios viajó a Estados Unidos utilizando una identidad falsa y recopiló información sobre los desplazamientos, el domicilio y el lugar de trabajo de Letelier. Posteriormente habría entregado esos antecedentes a Michael Townley, agente de la DINA que coordinó la ejecución del atentado con integrantes de un grupo de exiliados cubanos anticastristas. National Security Archive
El acuerdo penal celebrado en 1987
Después de abandonar Chile y colaborar con las autoridades estadounidenses, Fernández Larios se declaró culpable en febrero de 1987 de ser cómplice después del hecho del homicidio de una persona internacionalmente protegida.
La imputación se fundamentó en su participación posterior al atentado, particularmente por haber entregado información falsa y colaborado con acciones destinadas a evitar que los responsables fueran detenidos, juzgados y sancionados.
El acuerdo estableció que debía declarar con veracidad sobre la operación contra Letelier y colaborar con distintas agencias estadounidenses. A cambio, el Departamento de Justicia recomendaría una reducción de su pena y se abstendría de impulsar su deportación o cooperar con su extradición a Chile mientras cumpliera las condiciones convenidas.
El 6 de mayo de 1987 fue condenado a una pena de hasta siete años de prisión, pero obtuvo la libertad condicional después de aproximadamente cinco meses, el 11 de septiembre del mismo año.
El alcance actual de ese convenio es el centro del conflicto migratorio. Su defensa considera que continúa protegiéndolo frente a una expulsión; sin embargo, la reciente resolución federal no resolvió el fondo de esa interpretación.
Documentos describen un prolongado encubrimiento
Los antecedentes desclasificados señalan que Fernández Larios entregó versiones falsas a investigadores chilenos y estadounidenses después del atentado.
También habría declarado falsamente ante la Corte Suprema de Chile y participado en acciones destinadas a ocultar la responsabilidad de la DINA y de sus superiores.
Una evaluación de inteligencia estadounidense concluyó posteriormente que existían antecedentes convincentes para sostener que Augusto Pinochet ordenó personalmente la operación contra Letelier y promovió un bloqueo informativo para ocultar su intervención. Se trata de una conclusión contenida en documentos de inteligencia desclasificados, no de una sentencia penal dictada contra Pinochet por este crimen.
Su participación en la Caravana de la Muerte
Fernández Larios también fue identificado como integrante de la denominada Caravana de la Muerte, comitiva militar que recorrió distintas ciudades chilenas durante las semanas posteriores al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
La operación dejó decenas de prisioneros políticos ejecutados. Numerosos cuerpos fueron ocultados y permanecieron desaparecidos durante años.
Entre las víctimas se encontraba Winston Cabello, funcionario de 28 años asesinado en Copiapó el 17 de octubre de 1973 junto con otros detenidos.
En 1999, la familia de Cabello presentó una demanda civil federal en Florida contra Fernández Larios por ejecución extrajudicial, tortura, crímenes de lesa humanidad y trato cruel e inhumano.
Después de un juicio de tres semanas, un jurado federal lo declaró en 2003 civilmente responsable por tortura, crímenes de lesa humanidad y ejecución extrajudicial, ordenando el pago de US$4 millones en indemnizaciones compensatorias y punitivas. El fallo fue posteriormente confirmado. Center for Justice and Accountability
Es importante distinguir esta resolución civil de una condena penal: el jurado estableció responsabilidad y reparación económica dentro de una demanda promovida por la familia de la víctima.
Una liberación que reabre el debate sobre justicia
La detención generó expectativas entre familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos, debido a los procesos y solicitudes judiciales que históricamente han buscado obtener su comparecencia ante tribunales chilenos.
Su liberación vuelve a situar en el centro del debate la protección que recibió en Estados Unidos como consecuencia de su cooperación, así como la compatibilidad de ese acuerdo con las obligaciones internacionales de investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos.
La resolución de la jueza Altonaga no determinó si Fernández Larios puede ser deportado o extraditado en el futuro. Únicamente declaró terminado el procedimiento debido a que había recuperado la libertad y no enfrentaba, en ese momento, una actuación de expulsión pendiente.
Conclusión jurídica
El caso enfrenta dos dimensiones jurídicas de especial complejidad. Por una parte, se encuentra la obligación del Estado estadounidense de respetar los acuerdos penales celebrados con personas que colaboran con la justicia. Por otra, subsiste el interés de las víctimas y del Estado chileno en perseguir responsabilidades por crímenes que, atendida su naturaleza, pueden encontrarse sometidos a reglas especiales de imprescriptibilidad.
La liberación de Fernández Larios no equivale a una exoneración, tampoco invalida el veredicto civil dictado en 2003 ni modifica su declaración de culpabilidad de 1987. La decisión respondió a la desaparición del fundamento inmediato del habeas corpus: su permanencia bajo custodia migratoria.
La cuestión pendiente es determinar si el antiguo acuerdo con el Departamento de Justicia constituye una barrera permanente frente a cualquier expulsión o extradición, incluso cuando existen investigaciones por graves violaciones de derechos humanos que podrían no haber sido reveladas completamente durante la negociación.
Mientras ese punto no sea resuelto judicialmente, la situación de Fernández Larios continuará representando una tensión entre cooperación penal, cumplimiento contractual, justicia transicional y derecho de las víctimas a obtener verdad y reparación.
















