Fiestas gay, casa sola y una exigencia de $200 mil: la declaración del exseremi ante la PDI tras denuncia por violación

El exseremi de Salud de Magallanes Fabián Barrientos entregó voluntariamente su versión ante la PDI después de ser denunciado por violación. Mientras el imputado asegura que las relaciones fueron consentidas y que posteriormente se produjo una disputa económica, la Fiscalía investiga si el denunciante fue agredido sexualmente mientras se encontraba privado de sentido.
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Exseremi de Salud entrega su versión tras ser formalizado por violación: peritajes serán clave en la investigación

La investigación penal contra el exsecretario regional ministerial de Salud de Magallanes Fabián Gonzalo Barrientos Andrade, de 38 años, entró en una etapa decisiva después de que la exautoridad entregara voluntariamente su versión ante la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones.

Barrientos fue formalizado el martes 28 de julio de 2026 ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas por un presunto delito de violación. El tribunal decretó en su contra las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse al denunciante, además de establecer un plazo de 120 días para investigar.

La formalización representa la comunicación judicial de los hechos por los cuales una persona está siendo investigada. No constituye una declaración de culpabilidad ni permite anticipar el resultado del proceso, conforme al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Código Procesal Penal, Biblioteca del Congreso Nacional.

Dos versiones contrapuestas sobre lo ocurrido

El caso presenta, hasta ahora, dos relatos sustancialmente diferentes.

De acuerdo con la exposición efectuada por el Ministerio Público durante la formalización, el denunciante afirmó que viajó desde Santiago hasta Punta Arenas para encontrarse con Barrientos, con quien mantenía una relación previa vinculada a la prestación remunerada de servicios sexuales.

La Fiscalía sostuvo que, durante la permanencia del denunciante en el domicilio, existió consumo de alcohol y medicamentos. La hipótesis investigativa señala que la presunta víctima habría sido objeto de un acceso carnal mientras se encontraba dormida o privada de sentido.

La versión del imputado es distinta. En una declaración voluntaria entregada el lunes 27 de julio ante la Brisex de la PDI, Barrientos negó haber mantenido relaciones sexuales sin consentimiento y aseguró que los encuentros previos con el denunciante se desarrollaron de manera acordada.

Según su relato, ambos se conocieron en 2023 en establecimientos nocturnos del barrio Bellavista, en Santiago. Posteriormente habrían iniciado una relación habitual de cliente y trabajador sexual, con encuentros realizados principalmente en la capital.

El viaje a Punta Arenas

Barrientos declaró que compró un pasaje para que el denunciante viajara a Punta Arenas el 22 de julio de 2026. La llegada se produjo durante la madrugada del día siguiente.

La exautoridad sostuvo que el acuerdo consistía en financiar los traslados y la estadía, mientras que el denunciante habría manifestado ante los investigadores que también existía un compromiso de pago diario.

De acuerdo con la versión del imputado, durante la primera noche mantuvieron relaciones sexuales consentidas y consumieron bebidas alcohólicas. Barrientos aseguró que el encuentro se desarrolló dentro de los parámetros de los acuerdos que ambos habían mantenido anteriormente.

La discrepancia sobre la existencia y cuantía de un pago constituye uno de los elementos contextuales de la investigación, pero no resuelve por sí misma la acusación sexual. El consentimiento para encuentros anteriores tampoco implica consentimiento automático para actos posteriores.

La solicitud de $200 mil y el origen de la discusión

Barrientos afirmó que el conflicto se inició cuando el denunciante comenzó a solicitarle $200 mil, argumentando que había viajado hasta Punta Arenas para reunirse con él.

Según la declaración del imputado, inicialmente rechazó entregar esa cantidad. Posteriormente le habría entregado entre $30 mil y $40 mil, sin que la discusión terminara.

La exautoridad sostuvo que fue golpeada y amenazada durante la disputa. También declaró que salió de su domicilio para solicitar la ayuda de un vecino, a quien le señaló que una persona intentaba robarle. Este último habría llamado a Carabineros.

Cuando el personal policial llegó al lugar, el denunciante aseguró que Barrientos lo había forzado a mantener relaciones sexuales. Ambos fueron trasladados al Hospital Regional de Punta Arenas para constatar lesiones y se activó el protocolo correspondiente a una denuncia por violencia sexual.

La hipótesis investigada por la Fiscalía

Según los antecedentes expuestos durante la formalización, el denunciante afirmó que habría recibido medicamentos para dormir y que posteriormente despertó con molestias que le hicieron sospechar de una agresión sexual.

El Ministerio Público señaló que la hipótesis penal se relaciona con una posible agresión mientras la persona se encontraba privada de sentido o incapacitada para oponerse.

Barrientos negó haber suministrado medicamentos con el propósito de provocar esa condición. Reconoció que mantenía fármacos asociados a un tratamiento de salud mental en su dormitorio, pero rechazó que los hubiera empleado para cometer un delito.

La defensa también negó la existencia de un acceso carnal contrario a la voluntad del denunciante.

Qué establece el artículo 361 del Código Penal

La calificación jurídica comunicada por la Fiscalía debe analizarse a la luz del artículo 361 del Código Penal, que sanciona como violación el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de 14 años cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  1. Uso de fuerza o intimidación.
  2. Que la víctima se encuentre privada de sentido o que el responsable aproveche su incapacidad para oponerse.
  3. Abuso de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

La hipótesis presentada por el Ministerio Público se vincularía, preliminarmente, con el segundo supuesto. La norma contempla una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, equivalente, en términos generales, a un marco que parte en cinco años y un día y puede alcanzar los quince años. Artículo 361 del Código Penal, Biblioteca del Congreso Nacional.

Para sostener una eventual acusación, la Fiscalía deberá reunir antecedentes que permitan acreditar tanto la existencia del acceso carnal como la ausencia de consentimiento y la condición en que se encontraba el denunciante.

Los peritajes que podrían definir el caso

La investigación se encuentra todavía en una etapa inicial y mantiene diligencias pendientes a cargo de la Brisex y del Laboratorio de Criminalística de la PDI.

Entre los antecedentes que podrían adquirir especial importancia se encuentran:

  • Exámenes toxicológicos para establecer la eventual presencia y concentración de medicamentos o alcohol.
  • Peritajes biológicos sobre las muestras levantadas.
  • Análisis de evidencia encontrada en el domicilio.
  • Registros de comunicaciones entre el imputado y el denunciante.
  • Comprobantes de transferencias y pagos anteriores.
  • Historial de compra de pasajes y desplazamientos.
  • Declaraciones de testigos y funcionarios policiales.
  • Informes clínicos y constataciones de lesiones.
  • Reconstrucción de los horarios y actividades de ambos involucrados.

Durante la audiencia se informó que el examen médico inicial no habría detectado lesiones genitales. Sin embargo, ese antecedente deberá ser evaluado junto con la totalidad de la prueba y no permite, de manera aislada, confirmar o descartar la hipótesis investigativa.

La fiscalía indicó que espera los resultados de los exámenes toxicológicos y de las muestras obtenidas antes de decidir si mantiene la formalización original, solicita una reformalización o adopta otra determinación procesal. Antecedentes de la formalización publicados por Emol.

Por qué no se decretó una cautelar privativa de libertad

El Ministerio Público solicitó una medida cautelar más intensa, pero el Juzgado de Garantía de Punta Arenas resolvió imponer únicamente arraigo nacional y prohibición de acercamiento.

Las medidas cautelares no tienen naturaleza de pena anticipada. Su finalidad consiste en proteger a la víctima, asegurar la comparecencia del imputado, evitar riesgos para la investigación o resguardar la seguridad de la sociedad cuando se cumplen los requisitos legales.

Por ello, la decisión de no imponer prisión preventiva o arresto domiciliario no equivale a una absolución, del mismo modo que la formalización tampoco implica culpabilidad.

Consentimiento previo y trabajo sexual

Uno de los aspectos jurídicamente relevantes consiste en que el imputado y el denunciante habrían mantenido encuentros sexuales consentidos con anterioridad.

Sin embargo, desde la perspectiva penal, la existencia de una relación previa o de un acuerdo económico no supone un consentimiento permanente e irrevocable. Cada acto sexual requiere una manifestación válida de voluntad.

El hecho de que una persona ejerza el trabajo sexual tampoco reduce su protección jurídica ni autoriza actos no consentidos. Al mismo tiempo, esa protección debe coexistir con el derecho del imputado a controvertir la denuncia, presentar pruebas y ser tratado como inocente mientras no exista una sentencia firme.

Protección de la identidad del denunciante

Diario Penitenciario Chile mantiene en reserva la identidad del denunciante y utiliza únicamente referencias generales.

La naturaleza del caso exige evitar detalles innecesarios que puedan favorecer su identificación, provocar revictimización o convertir el proceso judicial en un juicio paralelo. La información pública debe concentrarse en los antecedentes relevantes para comprender la investigación, las decisiones judiciales y las garantías procesales de las partes.

Salida del Gobierno y consecuencias institucionales

La denuncia produjo además efectos políticos y administrativos. Cuando se conoció la investigación, Barrientos todavía ejercía como seremi de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena.

El Ministerio de Salud solicitó su renuncia y anunció que colaboraría con las autoridades encargadas de la investigación. La salida del cargo es una determinación administrativa y política destinada a resguardar el funcionamiento institucional; no constituye una sanción penal ni prueba responsabilidad en los hechos denunciados. Antecedentes públicos de la formalización.

Conclusión jurídica

La causa se encuentra lejos de una resolución definitiva. La declaración de Barrientos incorpora una versión defensiva que atribuye el conflicto a una disputa económica, mientras que el denunciante sostiene que fue objeto de una agresión sexual cuando se encontraba privado de sentido.

Determinar cuál hipótesis cuenta con respaldo suficiente requerirá examinar los registros de comunicaciones, los acuerdos previos, los informes médicos, las muestras biológicas y los peritajes toxicológicos y criminalísticos.

El proceso deberá compatibilizar dos obligaciones fundamentales: investigar la denuncia con seriedad y evitar la revictimización, pero también respetar la presunción de inocencia y el derecho a defensa del imputado.

La formalización no cierra el debate probatorio. Solo delimita inicialmente los hechos investigados y permite que el Ministerio Público continúe reuniendo antecedentes bajo control judicial. Será el desarrollo de la investigación —y eventualmente un juicio oral— el que determine si existe prueba suficiente para establecer responsabilidad penal.

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