Enel pierde apelación y deberá compensar a clientes afectados

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad de Enel por los prolongados cortes de energía ocurridos en 2021, rechazó los recursos de la empresa y ordenó compensaciones individuales para cada consumidor afectado conforme a la Ley del Consumidor.
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Corte confirma condena contra Enel y ordena compensaciones individuales por masivos cortes de energía

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que responsabiliza a Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. por las interrupciones masivas y prolongadas del suministro eléctrico registradas entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021, rechazando los recursos de casación presentados por ambas compañías y reafirmando la aplicación de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El fallo constituye uno de los pronunciamientos más relevantes en materia de responsabilidad civil colectiva, al consolidar el derecho de los consumidores a obtener una reparación integral cuando un proveedor de un servicio esencial incumple sus obligaciones legales.

Corte rechaza los argumentos de Enel

Las empresas alegaban que la sentencia del Cuarto Juzgado Civil de Santiago carecía de fundamentos suficientes, cuestionando especialmente la determinación del daño moral colectivo, la fijación de indemnizaciones y la aplicación preferente de la Ley del Consumidor por sobre la normativa especial del sector eléctrico.

Sin embargo, la Corte concluyó que la sentencia contenía un desarrollo jurídico suficiente, fijó claramente los hechos acreditados, explicó el régimen jurídico aplicable y fundamentó adecuadamente la responsabilidad de las demandadas.

Asimismo, sostuvo que las críticas formuladas por Enel correspondían, en realidad, a discrepancias respecto del mérito de la decisión judicial y de la valoración de la prueba, materias que no constituyen causales de nulidad formal.

La Ley del Consumidor sí resulta plenamente aplicable

Uno de los aspectos centrales del fallo consistió en determinar si la Ley N°19.496 podía coexistir con la normativa especial del sector eléctrico.

La Corte respondió afirmativamente.

Los ministros recordaron que el artículo 2 bis de la Ley del Consumidor permite su aplicación cuando se encuentran comprometidos intereses colectivos o difusos de los consumidores, precisamente la situación ocurrida en esta causa.

En consecuencia, el tribunal descartó que existiera incompatibilidad entre ambas regulaciones.

Mientras la legislación eléctrica regula aspectos técnicos y administrativos del servicio, la Ley del Consumidor protege el derecho de los usuarios a ser indemnizados cuando sufren daños derivados de una prestación deficiente.

Más de 127 mil consumidores fueron afectados

Durante el proceso quedó acreditado que los cortes de suministro afectaron a más de 127.756 consumidores, existiendo sectores donde la interrupción del servicio se prolongó hasta 83 horas.

Aunque el origen fue un fenómeno climático, la Corte concluyó que dicho evento había sido advertido previamente por las autoridades, descartando que pudiera calificarse como caso fortuito o fuerza mayor.

Además, las empresas no lograron demostrar que hubieran adoptado todas las medidas necesarias para prevenir o mitigar los efectos del evento climático.

Para el tribunal, una empresa concesionaria de un servicio básico esencial debe contar con planes de contingencia eficaces y responder oportunamente frente a emergencias previsibles.

La Corte reconoce el daño moral colectivo

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la sentencia consiste en el reconocimiento del daño moral colectivo.

La Corte sostuvo que la falta prolongada de electricidad constituye, por sí sola, una afectación significativa para cualquier persona.

El fallo recuerda que la suspensión del suministro eléctrico afecta directamente la conservación de alimentos, el funcionamiento de equipos médicos, el desarrollo de actividades laborales, educativas y domésticas, además de comprometer las condiciones mínimas de bienestar de las familias.

Por ello, concluyó que, tratándose de una acción colectiva, no resulta necesario exigir prueba individual del daño moral respecto de cada consumidor, pudiendo éste inferirse razonablemente a partir de la magnitud de los hechos acreditados.

El SERNAC logra modificar la forma de calcular las compensaciones

La Corte acogió parcialmente la adhesión presentada por el SERNAC, modificando uno de los aspectos más importantes del fallo de primera instancia.

El tribunal estableció que la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496 no puede calcularse mediante montos uniformes.

Cada consumidor deberá recibir una compensación individual, equivalente a diez veces el valor promedio diario de su última cuenta eléctrica por cada día sin suministro, utilizando para ello la información de consumo aportada durante el proceso.

Esta interpretación fortalece el principio de reparación efectiva, pues ajusta la indemnización al perjuicio real sufrido por cada usuario.

Un precedente relevante para la protección de los consumidores

La sentencia reafirma que las empresas que prestan servicios públicos esenciales están sometidas a un estándar especialmente elevado de diligencia.

La Corte sostuvo que la continuidad del suministro eléctrico constituye un componente indispensable para la vida cotidiana y que las compañías concesionarias no pueden excusarse en eventos previsibles cuando existen mecanismos razonables para prevenir o reducir sus efectos.

El fallo también fortalece el alcance de las acciones colectivas, consolidando la posibilidad de obtener indemnizaciones masivas cuando un mismo hecho perjudica simultáneamente a miles de consumidores.

Conclusión jurídica

La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago consolida un criterio de gran trascendencia para el Derecho del Consumidor chileno, al reafirmar que la Ley N°19.496 constituye un instrumento plenamente aplicable frente a incumplimientos de empresas que prestan servicios públicos esenciales, incluso cuando existe una regulación sectorial específica. El fallo interpreta correctamente el artículo 2 bis del citado cuerpo legal, privilegiando la tutela efectiva del interés colectivo de los consumidores y evitando que la existencia de una normativa especial limite el acceso a mecanismos de reparación integral.

Desde una perspectiva de responsabilidad civil, la sentencia también fortalece la doctrina sobre el daño moral colectivo, reconociendo que la privación prolongada de un servicio indispensable como la electricidad genera una afectación objetiva que puede inferirse judicialmente sin exigir prueba individualizada respecto de cada consumidor. Asimismo, al ordenar que la compensación prevista en el artículo 25 A se determine conforme al consumo efectivo de cada usuario, el tribunal reafirma el principio de indemnización íntegra y proporcional, garantizando una reparación más justa y acorde con el perjuicio realmente sufrido.

En términos institucionales, el fallo constituye un importante precedente para futuras acciones colectivas contra proveedores de servicios básicos, reforzando el deber de continuidad, calidad y seguridad en la prestación del servicio eléctrico y elevando los estándares de protección del consumidor frente a incumplimientos masivos de empresas concesionarias. Desde ahora, la jurisprudencia deja claro que los cortes prolongados de energía no solo generan descuentos automáticos en las cuentas, sino que también pueden dar lugar a indemnizaciones por daño moral y patrimonial, fortaleciendo la posición jurídica de los usuarios frente a grandes prestadores de servicios esenciales.

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