Nueva ley amplía protección para bomberos accidentados e incorpora cobertura de salud mental

La publicación de la Ley N.º 21.832 introduce una nueva regulación para facilitar el acceso a los beneficios destinados a integrantes de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades como consecuencia de actos de servicio o actividades directamente relacionadas con la función bomberil.

La normativa modifica el Decreto Ley N.º 1.757, de 1977, y moderniza el sistema de acreditación, acceso y pago de prestaciones. Entre sus principales novedades se encuentra la incorporación expresa de la cobertura de salud mental, junto con nuevas reglas para subsidios, rentas vitalicias, gastos médicos y prestaciones para familiares de bomberos fallecidos.

¿Quiénes quedan protegidos por la nueva normativa?

La ley establece que, para acceder a las indemnizaciones y beneficios, el bombero debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Bomberos al momento del accidente o cuando se contraiga la enfermedad.

La normativa considera como miembros de los Cuerpos de Bomberos a las personas voluntarias, activas y honorarias mayores de 18 años que participen en siniestros, salvatajes o actos institucionales, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

También contempla a cadetes y brigadieres desde los 14 años, aunque en su caso la cobertura se limita al financiamiento íntegro de determinados gastos médicos durante actividades de formación y capacitación.

Qué se entiende por acto de servicio

La Ley N.º 21.832 amplía y precisa las circunstancias que pueden ser consideradas actos de servicio.

Entre ellas se encuentran los incendios, rescates, salvamentos, emergencias en medios acuáticos y zonas de montaña, accidentes vehiculares, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, fugas de gas y otras situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.

También se consideran actos de servicio las capacitaciones y entrenamientos bomberiles, los acuartelamientos, las guardias y determinados servicios prestados a la comunidad.

Actividades institucionales también quedan comprendidas

La protección se extiende a determinadas actividades directamente relacionadas con la institución bomberil.

La ley incluye, entre otras, exposiciones de materiales y equipos, formaciones para funerales y desfiles, actos de representación institucional, actividades de recaudación de fondos, labores de reparación y mantención de cuarteles previamente autorizadas y actividades administrativas.

También contempla otras actividades desarrolladas por las compañías y brigadas.

Cobertura médica integral

Uno de los principales cambios consiste en garantizar el financiamiento íntegro de los gastos médicos derivados del accidente o enfermedad cubierta.

La normativa contempla atenciones hospitalarias y quirúrgicas y permite el reembolso de gastos médicos y administrativos relacionados con la atención de salud.

También incluye insumos y medicamentos, además de aparatos ortopédicos, prótesis, bastones, sillas de ruedas, lentes y otros elementos rehabilitadores indicados por un médico.

Salud mental queda expresamente incorporada

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la incorporación de la salud mental dentro de las prestaciones cubiertas.

Los honorarios profesionales asociados a estas atenciones podrán ser incluidos dentro de las prestaciones financiadas. Para acceder a ellas se requiere derivación de un profesional médico, quien podrá justificar inicialmente hasta diez sesiones.

La justificación podrá renovarse en dos oportunidades por un máximo de diez sesiones adicionales en cada ocasión.

Además, cuando exista necesidad de una atención de salud mental continua y extendida en el tiempo, la ley permite autorizar prestaciones periódicas por períodos de hasta tres años.

Subsidio por incapacidad temporal

La legislación también establece un mecanismo de protección económica para quienes, producto del accidente o enfermedad, queden temporalmente imposibilitados de desarrollar normalmente sus actividades laborales.

El subsidio será equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales anteriores al accidente o enfermedad, con un máximo de ocho ingresos mínimos mensuales.

El beneficio podrá otorgarse durante todo el período de incapacidad temporal, hasta un máximo de dos años.

La normativa establece, además, que el beneficio no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Ese mismo monto se considera para personas cesantes o estudiantes que acrediten dicha condición.

Renta vitalicia en caso de invalidez permanente

En caso de invalidez permanente, la ley establece una renta vitalicia de 30 UF mensuales.

Cuando la pérdida de capacidad de trabajo sea inferior a dos tercios, la renta será calculada proporcionalmente según el grado o porcentaje de incapacidad determinado por la autoridad competente, utilizando como base las 30 UF mensuales.

Después de tres años desde el dictamen de invalidez deberá realizarse un nuevo dictamen ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para determinar el grado y condición de la invalidez.

Beneficios para las familias de bomberos fallecidos

La nueva legislación también contempla prestaciones para los familiares de un bombero que fallezca como consecuencia de una situación cubierta por la normativa.

El cónyuge sobreviviente o conviviente civil y los hijos tendrán derecho, en conjunto, a una renta equivalente a 25 UF mensuales, bajo las condiciones establecidas por la ley.

La renta será vitalicia para el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, mientras que los hijos podrán recibirla hasta los 18 años.

En determinadas circunstancias, el beneficio podrá extenderse hasta los 24 años cuando los hijos continúen estudios regulares. También se contempla la continuidad del beneficio para hijos que se encuentren absoluta o definitivamente incapacitados para ejercer una profesión u oficio.

A falta de cónyuge sobreviviente o hijos, la normativa contempla a ascendientes y descendientes que hayan vivido a expensas del fallecido, bajo las condiciones previstas en la legislación.

Gastos funerarios y de sepultación

La ley establece además el pago de los gastos correspondientes a servicios funerarios y sepultación, hasta un máximo de 12 ingresos mínimos mensuales.

El pago será efectuado por la Comisión para el Mercado Financiero directamente a la empresa que haya prestado el servicio o, mediante reembolso, a quien haya asumido dichos gastos, previa presentación de la documentación correspondiente.

Nuevos procedimientos para acreditar los accidentes

La reforma establece una participación específica de distintos organismos.

El Superintendente del Cuerpo de Bomberos correspondiente deberá certificar la calidad de bombero y entregar antecedentes relativos al accidente o actividad.

Por su parte, Carabineros de Chile deberá certificar las circunstancias en que ocurrieron los hechos que dan origen a los beneficios.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) será responsable de determinar la naturaleza de la incapacidad o enfermedad y establecer si esta es temporal o permanente, además del correspondiente porcentaje de incapacidad.

Rol de la Comisión para el Mercado Financiero

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) tendrá un papel central en el nuevo sistema.

El organismo deberá establecer mediante una norma de carácter general la forma y oportunidad en que se acreditarán los requisitos para acceder a los beneficios.

Una vez presentada la totalidad de los documentos requeridos, la CMF deberá otorgar los beneficios dentro de un plazo de 30 días hábiles, conforme al procedimiento establecido por la ley y su normativa complementaria.

Plazo para solicitar los beneficios

La nueva regulación establece que la solicitud para acceder a los beneficios ante la CMF prescribirá después de cinco años, contados desde la ocurrencia del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad, según corresponda.

Este plazo se suspenderá cuando se hayan entregado completa y suficientemente los antecedentes necesarios para proceder al otorgamiento del beneficio.

Las acciones de reembolso derivadas de estos beneficios tendrán un plazo de prescripción de un año desde la fecha del respectivo instrumento de cobro.

Contexto y antecedentes

El sistema de protección de los bomberos tiene como antecedente el Decreto Ley N.º 1.757, de 1977, que estableció beneficios por accidentes y enfermedades sufridos o contraídas por miembros de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio.

La nueva Ley N.º 21.832 actualiza ese régimen y busca facilitar el acceso a las prestaciones, ampliar las situaciones cubiertas y modernizar los procedimientos administrativos.

En particular, la incorporación explícita de la salud mental constituye uno de los cambios centrales de la reforma, al reconocer que las consecuencias derivadas de la actividad bomberil pueden requerir atención especializada y tratamientos prolongados.

Entrada en vigencia

La ley establece una condición especial para su entrada en vigencia.

Sus disposiciones comenzarán a regir cuando la Comisión para el Mercado Financiero dicte una nueva norma de carácter general conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley N.º 1.757.

La CMF dispone de un plazo de 180 días contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial para dictar dicha normativa.

Además, la ley señala expresamente que sus nuevas disposiciones se aplicarán a los accidentes sufridos o enfermedades contraídas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Conclusión jurídica

La Ley N.º 21.832 representa una actualización sustantiva del régimen de protección de los bomberos, al ampliar las actividades consideradas vinculadas al servicio, garantizar el financiamiento de prestaciones médicas y reconocer expresamente la atención de salud mental.

Desde una perspectiva jurídica, uno de sus principales efectos es establecer un sistema más detallado de acreditación, determinación de incapacidades, otorgamiento de subsidios y rentas, protección de familiares y mecanismos de impugnación administrativa.

Su aplicación efectiva, sin embargo, dependerá de la norma de carácter general que debe dictar la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo legal de 180 días. Por ello, la publicación de la ley constituye un paso relevante, pero su implementación práctica requiere todavía el desarrollo reglamentario previsto por el propio texto legal.

Comments are closed.