Fiscalía investiga desaparición de ocho drones embargados a Dronespray

Iban a ser rematados, pero desaparecieron: Fiscalía busca ocho drones agrícolas

La Fiscalía de Linares instruyó diligencias para esclarecer el paradero de ocho drones agrícolas y otros equipos embargados que debían retirarse para ser rematados. La investigación surgió después de una querella presentada por Summit Agro Chile contra Dronespray, empresa condenada en sede arbitral a pagar US$766.000 más intereses.
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“Drones fantasma”: Fiscalía investiga desaparición de equipos embargados en Linares

La Fiscalía de Linares instruyó las primeras diligencias para establecer el paradero de ocho drones agrícolas y otros equipos tecnológicos que habían sido embargados judicialmente, pero que no se encontraban en el lugar cuando debían ser retirados para su remate.

Los bienes formaban parte del procedimiento destinado a ejecutar una sentencia arbitral que condenó a Dronespray SpA a pagar US$766.000, más intereses, a Summit Agro Chile por concepto de lucro cesante. A esa cantidad se agrega el pago de facturas pendientes relacionadas con 30 drones previamente entregados.

La investigación penal se inició a partir de una querella presentada por Summit Agro Chile, que atribuye a la empresa una eventual destrucción fraudulenta de bienes embargados.

Dronespray rechazó las acusaciones y sostuvo que existen controversias pendientes sobre el dominio, la custodia y el alcance del embargo. La empresa recalcó que no hay personas formalizadas, acusadas o condenadas penalmente en esta causa.

Contrato para distribuir drones agrícolas

El conflicto se remonta a marzo de 2021, cuando Summit Agro Chile y Dronespray suscribieron un contrato para distribuir en Chile drones agrícolas de la línea DJI Agras.

El acuerdo establecía que Summit Agro Chile importaría los equipos, mientras Dronespray se encargaría de su distribución dentro del territorio nacional.

Entre sus principales condiciones se encontraban:

  • La obligación de adquirir los equipos mediante Summit Agro Chile.
  • La prohibición de comprar productos competidores a otros proveedores.
  • La prohibición de comercializar los drones fuera de Chile.
  • Deberes de confidencialidad.
  • Entrega de reportes e información comercial.
  • Obligación de negociar y ejecutar el acuerdo de buena fe.

La relación comercial se mantuvo durante aproximadamente tres años. Según Summit Agro Chile, los primeros incumplimientos relevantes comenzaron a detectarse a inicios de 2023.

Summit Agro denunció incumplimientos contractuales

El 10 de marzo de 2023, Summit Agro Chile remitió una comunicación formal en la que advirtió a Dronespray sobre una serie de incumplimientos y exigió la ejecución íntegra del contrato.

De acuerdo con la versión de la empresa querellante, las irregularidades continuaron. Por ello, el 30 de octubre del mismo año presentó una demanda ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.

La acción buscaba el cumplimiento forzado del contrato y la indemnización de los perjuicios sufridos.

Acusación por vulnerar la exclusividad

Summit Agro Chile sostuvo en el procedimiento arbitral que personas vinculadas con Dronespray utilizaron una segunda sociedad, Comercial Álamos Limitada, para negociar directamente con DJI e importar equipos por cuenta propia.

También denunció:

  • Incumplimiento del compromiso de exclusividad.
  • Falta de pago íntegro y oportuno de 30 drones.
  • Facturas pendientes por US$561.000.
  • Vulneraciones de la confidencialidad.
  • Incumplimiento de los deberes de información.
  • Transgresión de la obligación de negociar de buena fe.

La compañía calculó inicialmente sus perjuicios en más de US$850.000.

Tribunal arbitral condenó a Dronespray

En noviembre de 2024, el tribunal arbitral acogió parcialmente las pretensiones de Summit Agro Chile.

Según la querella penal, la sentencia estableció que Dronespray no pagó íntegra y oportunamente once facturas vinculadas con la venta de 30 drones. También determinó que la distribuidora infringió reiteradamente la obligación de exclusividad al adquirir e importar equipos mediante otros proveedores.

Como consecuencia, Dronespray fue condenada a pagar una indemnización por lucro cesante de US$766.000 más intereses, correspondiente a las utilidades que Summit Agro Chile dejó de percibir.

A esa suma se añadió la obligación de pagar las facturas pendientes por los drones que ya habían sido entregados.

Dronespray reconoció que actualmente existe una sentencia arbitral firme, cuyo cumplimiento se encuentra en etapa de ejecución. No obstante, cuestionó que la versión de su contraparte sea presentada como el único relato válido sobre la controversia comercial.

Justicia ordenó el embargo de bienes

En diciembre de 2024, el tribunal arbitral acogió la solicitud de cumplimiento incidental y autorizó el embargo de bienes de Dronespray para asegurar el pago de la deuda.

Primer embargo por $9 millones

En marzo de 2025 se practicó un primer embargo sobre bienes muebles ubicados en una oficina de la empresa en Linares.

Los objetos fueron tasados en aproximadamente $9 millones.

Segundo embargo por $200 millones

En noviembre del mismo año se amplió el embargo a un nuevo conjunto de bienes, compuesto principalmente por drones agrícolas y equipos tecnológicos.

El valor total fue estimado en aproximadamente $200 millones. Dronespray quedó designada como depositaria provisional de los bienes, según los antecedentes invocados por la querellante.

Ocho drones ya no estaban en el inmueble

El 19 de mayo de 2026, una receptora judicial llegó al inmueble acompañada por la fuerza pública para retirar los bienes y proceder posteriormente a su remate.

Sin embargo, los equipos incluidos en el segundo embargo ya no se encontraban en el lugar.

Entre los bienes cuyo paradero se investiga figuran:

  • Ocho drones profesionales.
  • Equipos y accesorios tecnológicos.
  • Seis poleras oficiales de DJI Agras.

En el inmueble quedaron otros objetos de menor valor, que posteriormente habrían sido rematados por una suma inferior a $600.000.

Summit Agro Chile calificó lo sucedido como un supuesto “vaciamiento” planificado. Esa expresión corresponde a la tesis de la parte querellante y no a un hecho establecido mediante sentencia penal.

Bridec deberá establecer el paradero de los equipos

La Fiscalía encomendó una orden de investigar a la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la PDI en Linares.

Las diligencias tienen como finalidad:

  • Reconstruir la secuencia de los hechos.
  • Identificar a las personas que tuvieron acceso a los bienes.
  • Establecer el paradero de los equipos.
  • Determinar si fueron vendidos o entregados a terceros.
  • Revisar eventuales vínculos con sociedades relacionadas.
  • Precisar la responsabilidad que correspondía al depositario provisional.

El Ministerio Público también dispuso tomar declaración a personas vinculadas con Dronespray y Comercial Álamos Limitada.

Entre ellas se encuentran Jorge Álamos Fuentes, Patricio Hernán Álamos Ribbeck y Tomás Ignacio Álamos Fuentes, quienes declararán en la calidad procesal que determine la Fiscalía.

Receptora judicial y representante de Summit Agro declararán

La Fiscalía citó en calidad de testigos a la receptora judicial Anabella Muñoz Vidal y a Martín Merino Lara, representante legal de Summit Agro Chile.

La declaración de la receptora será relevante para precisar:

  • Qué bienes fueron individualizados durante el embargo.
  • En qué condiciones quedaron.
  • Quién asumió su custodia.
  • Qué encontró cuando regresó para retirarlos.
  • Qué objetos permanecían en el inmueble.

El persecutor Alexie Crisóstomo Muñoz también ordenó oficiar al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago para obtener el expediente completo de la causa rol CAM 5771-2023.

Dronespray rechaza imputaciones penales

Dronespray, por medio de su equipo jurídico, negó que exista una desaparición de bienes acreditada judicialmente.

La compañía sostuvo que en el inmueble de Linares se practicaron distintas diligencias de embargo y que todavía existen controversias sobre el dominio, la custodia, el estado y el alcance de esas actuaciones.

También afirmó que la designación de un depositario provisional corresponde a una institución propia del procedimiento ejecutivo y no permite convertir automáticamente un conflicto civil o comercial en una imputación penal.

La empresa señaló que ejercerá su defensa ante los tribunales y que no anticipará públicamente explicaciones o antecedentes que deben ser presentados en el procedimiento.

No existe formalización ni acusación penal

Dronespray recalcó que la causa se encuentra en una fase inicial y que hasta ahora solo existe:

  • Una querella declarada admisible.
  • Una investigación dirigida por la Fiscalía.
  • Diligencias encomendadas a la PDI.
  • Citaciones para recopilar antecedentes.

No existe todavía una formalización, acusación o condena penal contra la empresa o sus ejecutivos por la desaparición de los bienes.

La compañía también cuestionó que el caso sea descrito simplemente como una querella por estafa. Afirmó que la acción invoca específicamente la figura contemplada en el artículo 469 N.º 6 del Código Penal.

¿Qué sanciona el artículo 469 N.º 6?

Esta disposición se refiere al dueño de una cosa embargada —o a quien conozca la existencia del embargo— que destruya fraudulentamente los objetos sobre los cuales recae la medida.

La protección penal busca garantizar la eficacia del embargo y evitar que el deudor o un tercero frustre el derecho del acreedor mediante la destrucción u ocultamiento fraudulento de los bienes.

Sin embargo, la aplicación de esta figura requiere acreditar varios elementos:

  • La existencia de un embargo válido.
  • La correcta individualización de los bienes.
  • El conocimiento de la medida.
  • La obligación de custodia.
  • Una conducta destinada fraudulentamente a destruir o hacer desaparecer los objetos.
  • La participación concreta de las personas investigadas.

El texto vigente del Código Penal puede consultarse en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Diferencia entre el fallo arbitral y la causa penal

El conflicto contiene dos dimensiones jurídicas distintas.

La primera es de naturaleza civil y comercial. En ella ya existe una sentencia arbitral firme que declaró incumplimientos contractuales y condenó a Dronespray al pago de una indemnización.

La segunda corresponde a la nueva investigación penal. En esta etapa se busca determinar qué ocurrió con los bienes embargados y si alguna persona ejecutó una conducta delictiva para impedir su remate.

El fallo arbitral no prueba automáticamente la existencia del delito investigado. Del mismo modo, la existencia de una querella penal no modifica por sí sola la obligación de cumplir la sentencia comercial.

Conclusión jurídica

El caso presenta una cuestión especialmente relevante para la eficacia de las resoluciones judiciales: la protección de los bienes embargados mientras permanecen bajo custodia de un depositario provisional.

Un embargo no transfiere inmediatamente el dominio de los objetos al acreedor, pero limita la facultad de disponer de ellos y los mantiene afectos al cumplimiento de una obligación. Su eventual ocultamiento, destrucción o transferencia puede frustrar la ejecución de una sentencia y comprometer responsabilidades civiles y penales.

La Fiscalía deberá acreditar que los ocho drones y los demás equipos encontrados inicialmente son los mismos bienes comprendidos en el embargo, determinar quién tenía su custodia y establecer qué ocurrió con ellos antes de la diligencia de retiro.

También tendrá que distinguir entre una eventual controversia sobre el dominio o alcance del embargo y una conducta deliberada destinada a impedir el remate. Esa diferencia será decisiva para establecer si el conflicto permanece dentro del ámbito civil o si concurren los elementos de una infracción penal.

Por ahora, existe una sentencia arbitral firme contra Dronespray y una investigación penal en desarrollo. La desaparición fraudulenta de los equipos constituye la tesis de Summit Agro Chile, mientras que Dronespray niega esa imputación y conserva plenamente su derecho a defensa y la presunción de inocencia.

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