El Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) ha iniciado una batalla jurídica de alto nivel ante el Tribunal Constitucional (TC), interponiendo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública. Esta acción busca desafiar una restricción legal que, a juicio del organismo, lo deja en un estado de indefensión frente a las resoluciones del Consejo para la Transparencia (CPLT).

El origen del conflicto: la causal de “distracción indebida”

El litigio tiene un trasfondo fáctico de gran envergadura. Un particular solicitó a Sercotec, a través del Portal de Transparencia, antecedentes detallados sobre todas las transferencias efectuadas entre 2021 y 2025 a la Corporación Santiago Innova, por un monto aproximado de $31.870 millones. La petición incluía facturas, boletas, cartolas y datos de terceros beneficiarios.
Sercotec entregó un resumen general, pero rechazó proporcionar los 59.691 documentos individuales solicitados. Para justificar su negativa, invocó el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, que permite reservar información cuando su atención implica “distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores”. El organismo calculó que revisar y anonimizar dicha documentación demandaría 4.974 horas de trabajo (cerca de 29,6 meses), afectando su funcionamiento habitual.
Ante esto, el solicitante interpuso un amparo ante el CPLT, el cual acogió la reclamación y ordenó a Sercotec entregar toda la información denegada en un plazo de 25 días hábiles.

La tesis jurídica: naturaleza privada y vulneración del debido proceso

Sercotec fundamenta su requerimiento ante el TC en dos líneas argumentativas principales, ambas centradas en la vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución, que garantiza la igual protección de la ley y un procedimiento racional y justo.
En primer lugar, el servicio discute su propia naturaleza jurídica. Sostiene que es una corporación de derecho privado, regida por el Código Civil y del Trabajo, y que no forma parte de la Administración del Estado en sentido estricto, citando dictámenes de la Contraloría y el artículo 1° de la Ley N°18.575.
En segundo lugar, y de mayor peso constitucional, Sercotec denuncia una asimetría procesal. La ley permite a un ciudadano reclamar ante la Corte de Apelaciones si el CPLT rechaza su amparo. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 28 prohíbe a los órganos de la Administración recluar judicialmente cuando el CPLT acoge el amparo y ordena entregar información que fue reservada bajo el artículo 21 N°1.
“Sercotec sostiene que, si se le aplica el artículo 28, inciso segundo, quedaría completamente privado de la posibilidad de someter a revisión judicial una decisión del CPLT que considera contraria a derecho”, señala el requerimiento, citando la doctrina del propio TC (Rol N°792-07-INA) que reconoce el acceso a la jurisdicción como presupuesto del debido proceso.

Precedentes judiciales y la búsqueda de coherencia institucional

El requerimiento advierte que esta discusión no es nueva. En los reclamos contencioso-administrativos Roles N°453-2018 y N°12-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago ya rechazó el argumento de la naturaleza privada de Sercotec, equiparándolo a un órgano de la Administración y aplicándole la restricción del artículo 28.
Sercotec considera equivocada esa interpretación y teme que se repita, lo que hace “determinante” una declaración de inaplicabilidad por parte del TC para que la Corte de Santiago pueda conocer el fondo de su reclamo actual.
El organismo agrega que resulta contradictorio que la Ley de Transparencia exija a los órganos fundamentar sus causales de reserva, pero les impida acudir a los tribunales para discutir la legalidad de la decisión del CPLT que rechaza dichos fundamentos. Cabe mencionar que Sercotec admitió no haber comparecido en la etapa previa ante el CPLT, aunque sostiene que esto no invalida su acción constitucional actual.

Conclusión jurídica

El requerimiento de Sercotec plantea un dilema estructural en el derecho administrativo chileno: el equilibrio entre el principio de máxima publicidad y la eficiencia operativa del Estado. Si el Tribunal Constitucional acoge la inaplicabilidad, no solo estaría reconociendo una vulneración al derecho de defensa y a la bilateralidad de la audiencia en este caso específico, sino que sentaría un precedente que podría reconfigurar las relaciones de poder entre los órganos fiscalizadores de la transparencia y la Administración del Estado. La resolución del TC definirá si la protección de la función pública frente a solicitudes masivas puede ser debatida en sede judicial, o si la palabra del CPLT es, en estos casos, la última instancia administrativa sin contrapeso jurisdiccional.

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