La Corte Suprema confirmó la destitución de un médico de la Corporación Municipal de San Miguel luego de que este viajara a Perú durante el período en que se encontraba haciendo uso de una licencia médica. El máximo tribunal concluyó que la conducta fue correctamente considerada como una infracción grave al principio de probidad administrativa y que el procedimiento disciplinario se desarrolló respetando las garantías del funcionario.

El caso se originó luego de que el profesional, perteneciente al CESFAM Recreo, fuera sometido a un procedimiento disciplinario por haber salido del país mientras se encontraba con reposo médico. Frente a la sanción, interpuso un recurso de protección argumentando que su viaje obedeció a una situación familiar excepcional: había sido informado del grave estado de salud de su madre, de 93 años, quien se encontraba en Perú.

El médico sostuvo además que la licencia había sido emitida producto de un cuadro psiquiátrico asociado a sobrecarga laboral y estrés emocional, y que la decisión de viajar respondió a una emergencia familiar.

Sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones de San Miguel como posteriormente la Corte Suprema descartaron que estos argumentos permitieran dejar sin efecto la sanción administrativa.

El viaje a Perú que desencadenó el sumario

El núcleo del caso estuvo en determinar si el viaje realizado durante el período de licencia médica podía ser considerado una conducta incompatible con los deberes funcionarios y, especialmente, con el principio de probidad.

La Corte de Apelaciones de San Miguel sostuvo que la conducta investigada consistió en el uso de una licencia médica para fines particulares, al realizar un viaje al extranjero durante el período en que el funcionario debía cumplir el reposo prescrito.

Para el tribunal, aquello constituía una afectación grave de los deberes asociados a la función pública.

La decisión tuvo como uno de sus fundamentos el artículo 8 de la Constitución, disposición que establece el deber de observar estrictamente el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas.

Este principio exige una conducta funcionaria intachable, así como un desempeño honesto y leal del cargo, de acuerdo con las exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico.

La defensa del funcionario

El médico cuestionó la decisión administrativa desde distintos frentes.

Por una parte, alegó que la autoridad no había considerado adecuadamente su trayectoria funcionaria de más de 25 años ni las circunstancias excepcionales que rodearon el viaje.

Su argumento central fue que no se trató de un desplazamiento motivado por intereses recreativos o personales ordinarios, sino por la situación crítica que enfrentaba su madre.

También cuestionó la proporcionalidad de la destitución y sostuvo que existía una vulneración del principio non bis in idem, debido a que la licencia médica había sido rechazada por la Isapre y posteriormente los mismos hechos habían dado origen a una sanción administrativa.

La Corporación Municipal de San Miguel rechazó esos argumentos y sostuvo que ambos procedimientos pertenecían a ámbitos jurídicos diferentes.

Mientras el rechazo de la licencia correspondía a la evaluación de sus efectos en materia de seguridad social y cobertura, el procedimiento disciplinario buscaba determinar la eventual responsabilidad administrativa del funcionario.

La Corte descartó ilegalidades en el procedimiento

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la revisión del procedimiento disciplinario.

La Corte de Apelaciones constató que el funcionario había tenido oportunidad de ejercer su defensa, prestar declaración, presentar descargos, acompañar antecedentes y recurrir contra las decisiones adoptadas durante el proceso.

Por ello, el tribunal concluyó que no existía una vulneración del debido proceso ni del derecho a defensa.

La Corte Suprema coincidió con esta conclusión al confirmar la sentencia.

El máximo tribunal sostuvo que el procedimiento se había desarrollado conforme a las normas aplicables y que los argumentos formulados por el médico habían sido considerados durante la tramitación administrativa.

También tuvo presente que el funcionario interpuso un recurso de reposición, el cual fue analizado por la autoridad antes de adoptarse la decisión definitiva.

La importancia de la fundamentación administrativa

La Corte Suprema puso especial énfasis en que el acto sancionatorio debía expresar las razones que llevaron a la autoridad a considerar acreditada la infracción.

En este caso, el tribunal estimó que la resolución contenía una motivación suficiente, porque explicaba los hechos establecidos, su calificación jurídica y las razones que justificaban la medida disciplinaria.

De esta manera, la mayoría de la Corte descartó que existiera una actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad municipal.

El criterio adoptado supone que el control judicial puede revisar la legalidad y razonabilidad del ejercicio de las potestades administrativas, pero no necesariamente sustituir la valoración efectuada por la autoridad disciplinaria cuando esta se encuentra debidamente fundamentada.

Suprema avala la sanción por afectación a la probidad

Al confirmar el fallo, la Corte Suprema sostuvo que la autoridad administrativa tenía competencia para sancionar la conducta atribuida al médico.

La salida del país durante el período de licencia fue considerada una conducta contraria a la finalidad del reposo y, por esa vía, una infracción vinculada al principio de probidad administrativa.

La mayoría estimó además que, una vez establecida la gravedad de la conducta y determinada la sanción que correspondía conforme al estatuto aplicable, la Administración se encontraba facultada para disponer la destitución.

En ese contexto, el tribunal descartó que las circunstancias atenuantes invocadas por el funcionario obligaran a modificar la sanción finalmente aplicada.

La decisión también reafirmó los límites del recurso de protección frente a procedimientos disciplinarios.

Según el razonamiento judicial, esta acción constitucional no puede transformarse en una instancia destinada a revisar nuevamente todos los aspectos de mérito de una investigación administrativa.

El voto disidente abrió un debate sobre la proporcionalidad

La sentencia no fue unánime.

Los abogados integrantes señora Benavides y señor Valdivia estuvieron por acoger el planteamiento del funcionario, al considerar que la Administración debía efectuar una evaluación más completa de las circunstancias que rodearon los hechos antes de aplicar una medida expulsiva.

El voto disidente planteó una cuestión especialmente relevante para el derecho administrativo sancionador: la proporcionalidad de la pena frente a la gravedad concreta de la conducta.

Los disidentes sostuvieron que la ley no necesariamente determina una sanción automática para todo supuesto de mal uso de una licencia médica y que, por ello, correspondía a la autoridad ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes antes de determinar la respuesta disciplinaria.

A su juicio, esa evaluación constituye una exigencia del principio de proporcionalidad y resulta especialmente relevante cuando la consecuencia puede significar la pérdida definitiva del empleo público.

La discusión sobre las atenuantes

La posición minoritaria también recurrió a criterios desarrollados por la Contraloría General de la República, según los cuales la proporcionalidad debe ser considerada incluso en aquellos casos en que el ordenamiento contempla determinadas sanciones frente a infracciones administrativas.

Desde esta perspectiva, la autoridad disciplinaria no solo debe acreditar la conducta, sino también justificar por qué, atendidas las circunstancias específicas del caso, resulta adecuada la sanción impuesta.

Los disidentes advirtieron que la autoridad no habría ponderado suficientemente las circunstancias atenuantes planteadas por el médico, entre ellas su extensa trayectoria funcionaria y las circunstancias familiares que rodearon el viaje.

A su juicio, esa omisión podía afectar la legalidad de la decisión administrativa, precisamente porque impedía conocer con suficiente claridad por qué las circunstancias invocadas no justificaban una sanción menos gravosa.

Un precedente sobre licencias médicas y función pública

El fallo deja planteada una discusión que trasciende la situación particular del médico sancionado.

Por una parte, la decisión mayoritaria refuerza la idea de que el uso de una licencia médica no puede desvincularse de los deberes funcionarios cuando se trata de empleados sujetos a potestades disciplinarias de la Administración.

El mensaje institucional es claro: la existencia de una licencia médica no constituye, por sí misma, un espacio ajeno al control administrativo cuando existen antecedentes que permitan cuestionar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reposo.

Por otra parte, el voto disidente introduce una advertencia igualmente relevante: acreditar una infracción no necesariamente agota el análisis jurídico, especialmente cuando la sanción aplicada tiene carácter expulsivo.

La discusión sobre la proporcionalidad obliga a distinguir entre la existencia de una conducta reprochable y la determinación de la consecuencia disciplinaria que resulta jurídicamente adecuada.

Conclusión final

La decisión de la Corte Suprema consolida, por ahora, la validez de la destitución del médico y refuerza el criterio de que una conducta incompatible con una licencia médica puede adquirir relevancia disciplinaria cuando afecta los deberes de probidad administrativa. Sin embargo, el voto disidente mantiene abierta una cuestión de fondo para futuros casos: hasta dónde puede llegar la potestad sancionadora cuando existen circunstancias excepcionales y antecedentes personales que podrían justificar una respuesta menos gravosa. El verdadero debate jurídico no se limita entonces a determinar si hubo un incumplimiento, sino también a establecer si la sanción aplicada guarda una relación razonable y proporcional con la conducta acreditada.

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