Suprema deja firme condena de $12,6 millones contra clínica dental por tratamiento deficiente

La Corte Suprema rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo presentado por Clínica Dental Cumbre Sur S.A. y dejó firme la sentencia que la condenó a pagar una indemnización por negligencia dental de $12.688.712 a una paciente sometida a un tratamiento de implantes.

El monto se divide en $2.688.712 por daño emergente y $10 millones por daño moral, debido a las complicaciones físicas y afectaciones psicológicas, emocionales, sociales y laborales acreditadas durante el juicio.

La decisión fue pronunciada unánimemente por la Primera Sala del máximo tribunal, en la causa rol 33.057-2026. La sala estuvo integrada por los ministros Arturo Prado Puga y Mauricio Silva Cancino; las ministras María Angélica Repetto García y Mireya López Miranda, y la abogada integrante Andrea Ruiz Rozas. Información oficial del Poder Judicial.

Demanda por tratamiento de implantes dentales

La controversia se originó en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción.

La paciente demandó a la clínica por las deficiencias que, según sostuvo, se produjeron durante la planificación y ejecución de un tratamiento odontológico.

El tribunal determinó que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios odontológicos. La obligación asumida por la clínica fue calificada como una obligación de medios, lo que implicaba entregar una atención diligente y ajustada a las reglas técnicas de la profesión o lex artis.

Tras analizar la prueba, el juzgado concluyó que la clínica incumplió sus obligaciones al realizar una planificación y ejecución deficiente de los implantes correspondientes a las piezas dentales N.º 12 y N.º 13, lo que generó complicaciones posteriores en la pieza N.º 11.

Clínica no acreditó haber actuado diligentemente

La sentencia estableció la responsabilidad contractual de la demandada al considerar que no logró demostrar que sus prestaciones fueron ejecutadas con el cuidado exigible.

Los jueces también tuvieron por acreditada la existencia de una relación causal entre las deficiencias del tratamiento odontológico y los perjuicios sufridos por la paciente.

El fallo acogió parcialmente la demanda respecto del daño emergente, ordenando el pago de los gastos respaldados durante el juicio. Otros desembolsos fueron rechazados debido a que no contaban con antecedentes suficientes para acreditar su existencia o vinculación con el tratamiento.

Daño moral por consecuencias físicas y psicológicas

El tribunal concedió $10 millones por daño moral, teniendo en consideración las complicaciones físicas, las intervenciones adicionales y las alteraciones psicológicas y emocionales demostradas mediante informes y declaraciones testimoniales.

La prueba también permitió establecer que las consecuencias del tratamiento afectaron la vida social y laboral de la paciente.

En cambio, el juzgado descartó la alegación sobre una supuesta adulteración de la ficha clínica, al considerar que no existían pruebas suficientes para tenerla por acreditada.

Tribunal rechazó excepción de prescripción

La clínica alegó que la acción indemnizatoria se encontraba prescrita. Sin embargo, el tribunal de primera instancia rechazó esa excepción.

La sentencia consideró que el plazo de cinco años correspondiente a la responsabilidad contractual se suspendió durante el procedimiento de mediación obligatoria y posteriormente se interrumpió con la presentación de la demanda, efectuada durante la vigencia del régimen excepcional establecido a raíz de la pandemia de covid-19.

La decisión fue impugnada ante la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que confirmó íntegramente lo resuelto.

Clínica recurrió ante la Corte Suprema

La demandada presentó un recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que regulan el momento desde el cual comienza a correr la prescripción extintiva y su plazo general.

La recurrente cuestionó que la prescripción se contabilizara desde la última atención recibida por la paciente y no desde el momento en que se habría hecho exigible la obligación incumplida.

Según su argumentación, los jueces confundieron el incumplimiento contractual con las consecuencias posteriores generadas por este, estableciendo de manera equivocada el inicio del plazo.

La clínica también denunció una incorrecta aplicación del artículo 8 de la Ley N.º 21.226, relativa al régimen jurídico excepcional establecido por la emergencia sanitaria. A su juicio, esa disposición no podía utilizarse para mantener vigente una acción que ya se encontraba prescrita.

Casación omitió normas decisivas para resolver el litigio

Al revisar el recurso, la Corte Suprema detectó que la recurrente no denunció como infringidas todas las normas decisorias de la controversia.

El máximo tribunal identificó entre los preceptos omitidos los artículos:

  • 1437 y 1438 del Código Civil, sobre las fuentes de las obligaciones y el concepto de contrato o convención.
  • 1545 y 1546, relativos a la fuerza obligatoria y ejecución de buena fe de los contratos.
  • 1556, 1557, 1558 y 1559, relacionados con los perjuicios derivados del incumplimiento.
  • 2492, que contiene la definición legal de prescripción.
  • Artículo 45 de la Ley N.º 19.966, vinculado con la mediación previa en materia sanitaria.

La Suprema explicó que las normas denunciadas por la clínica no eran suficientes, por sí solas, para acoger el recurso y modificar la sentencia.

Recurso fue rechazado por manifiesta falta de fundamento

La casación en el fondo es un recurso de derecho estricto. Esto significa que quien lo presenta debe identificar adecuadamente las infracciones legales que atribuye a la sentencia y explicar cómo esos errores influyeron sustancialmente en lo resuelto.

En este caso, la falta de impugnación de todas las normas decisorias impedía que la Corte Suprema pudiera revisar integralmente el problema jurídico y, eventualmente, dictar una sentencia de reemplazo favorable a la demandada.

Por esa razón, la Primera Sala rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.

En consecuencia, quedó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la condena contra la clínica por un total de $12.688.712.

Conclusión jurídica

El fallo reafirma que las prestaciones odontológicas generan obligaciones contractuales y que una clínica debe acreditar que sus procedimientos fueron ejecutados con la diligencia exigida por la lex artis, incluso cuando la prestación sea calificada como una obligación de medios y no como una garantía de resultado.

Sin embargo, la Corte Suprema no efectuó un nuevo examen de los implantes, la prueba médica ni la cuantificación del daño. Su decisión se concentró en una deficiencia jurídica del recurso: la falta de denuncia de todas las normas necesarias para modificar lo resuelto.

El caso demuestra la importancia de distinguir entre el fundamento sustantivo de una condena y la revisión extraordinaria mediante casación. Aunque la indemnización tuvo su origen en el incumplimiento contractual acreditado durante el juicio, la sentencia quedó firme porque la impugnación presentada ante la Suprema no cumplió íntegramente las exigencias técnicas propias de este recurso.

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