
Proyecto busca castigar con cárcel a quienes oculten y ayuden a prófugos de la justicia
Proyecto busca castigar con cárcel a quienes oculten y ayuden a prófugos de la justicia
Una moción ingresada al Congreso propone modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Justicia Militar para convertir el encubrimiento en un delito autónomo contra la Administración de Justicia y establecer penas específicas para quienes oculten, trasladen, financien o protejan deliberadamente a personas prófugas.
La iniciativa, correspondiente al Boletín N.º 18.489-07, fue presentada por Camila Flores, María José Gatica y Paulina Núñez. Ingresó el 21 de julio de 2026, se encuentra en su primer trámite constitucional y no registra urgencia legislativa, según la ficha oficial de tramitación. Por consiguiente, sus disposiciones todavía no constituyen una ley vigente. Cámara de Diputadas y Diputados
El proyecto sobre el delito de encubrimiento busca sancionar de manera diferenciada a quienes, una vez cometido un crimen o simple delito, ejecuten acciones destinadas a impedir la identificación, ubicación, detención, formalización, juzgamiento o cumplimiento de la condena de sus responsables.
El encubrimiento como delito autónomo
Actualmente, el artículo 17 del Código Penal contempla como encubridores a quienes, sin haber intervenido como autores o cómplices, participan después de la ejecución de un crimen o simple delito y conocen su perpetración.
Entre las conductas actualmente reguladas se encuentran ocultar o inutilizar efectos o instrumentos del delito, albergar al responsable, facilitar su fuga o proporcionar lugares y medios para que determinados delincuentes eludan la acción de la justicia.
La legislación vigente, sin embargo, mantiene al encubridor dentro de las personas responsables del delito precedente, pese a que su intervención ocurre después de la ejecución del hecho principal.
La moción cuestiona ese tratamiento. Sus autoras argumentan que quien oculta a una persona prófuga no participa retroactivamente en el homicidio, secuestro o robo cometido, sino que desarrolla una conducta posterior que afecta directamente el funcionamiento de la justicia.
Por esa razón, la propuesta reemplaza el artículo 17 y establece que el encubrimiento constituirá un ilícito independiente, regulado dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.
¿Qué conductas serían sancionadas?
El nuevo artículo 269 quáter propuesto sancionaría a quien, con conocimiento de la comisión de un crimen o simple delito y sin haber participado como autor o cómplice, ejecute posteriormente actos dirigidos a impedir o dificultar la acción de la justicia.
La reforma considera como formas de encubrimiento:
- Ocultar, alterar, destruir o inutilizar el cuerpo del delito, sus instrumentos, documentos, registros o elementos probatorios.
- Albergar, ocultar, trasladar o proporcionar refugio al responsable de un delito.
- Facilitar dinero, documentos, vehículos, comunicaciones u otros recursos destinados a impedir su identificación, ubicación, detención o captura.
- Favorecer el aprovechamiento de los efectos o beneficios obtenidos mediante el delito, siempre que la conducta no constituya receptación, lavado de activos u otro ilícito especial.
No bastaría, por tanto, con demostrar que una persona prófuga permaneció en una propiedad determinada. La Fiscalía tendría que acreditar el conocimiento del delito anterior y la realización voluntaria de acciones concretas destinadas a favorecer al responsable.
Las penas contempladas por el proyecto
La iniciativa incorpora el artículo 269 quinquies, que diferencia la sanción según la gravedad del delito encubierto.
Cuando el hecho anterior corresponda a un crimen, se propone una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años, además de una multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales.
Si el hecho encubierto constituye un simple delito, la pena propuesta será de presidio menor en su grado medio, equivalente a 541 días a tres años, junto con una multa de cinco a 20 UTM.
La pena aumentaría en un grado cuando:
- El encubridor sea un empleado público y abuse de su cargo, funciones, información o recursos institucionales.
- La persona favorecida tenga una orden judicial de detención.
- El prófugo se encuentre en prisión preventiva, haya sido condenado mediante sentencia firme o se haya evadido del cumplimiento de una pena.
- El delito encubierto se encuentre contemplado en el artículo 13 de la Ley N.º 21.560, conocida como Ley Naín-Retamal, o tenga asignada una pena de crimen.
Aunque concurran varias de estas circunstancias, el aumento de pena solamente podría aplicarse una vez.
La muerte del cabo Marcos Cosme como antecedente
Entre sus fundamentos, la moción menciona el caso del cabo primero de Carabineros Marcos Javier Cosme Barquero, integrante del Grupo de Operaciones Policiales Especiales de La Araucanía.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, el funcionario fue herido durante un procedimiento realizado el 15 de julio de 2026 en el sector rural de Punucapa, comuna de Valdivia. El operativo tenía por finalidad detener a Carlos Esteban Cancino Tapia, conocido como “El Rana”, quien permanecía prófugo por su presunta participación en el homicidio del cabo Eugenio Naín.
El cabo Cosme recibió un disparo en el rostro y falleció posteriormente, después de permanecer varios días en estado crítico.
Las autoras de la propuesta sostienen que la prolongada permanencia del requerido en territorio nacional plantea la posibilidad de que terceras personas le hubieran proporcionado protección, refugio o colaboración. Se trata de un argumento consignado en los fundamentos de la moción y no, por sí solo, de una determinación judicial sobre la responsabilidad de personas específicas.
¿Qué ocurriría con los familiares?
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del proyecto se relaciona con la exención de responsabilidad basada en el parentesco.
La legislación actual exime de pena, bajo determinadas condiciones, al cónyuge, conviviente civil y ciertos familiares de la persona encubierta. La reforma propone restringir este beneficio cuando la ayuda se relacione con delitos especialmente graves.
La exención familiar no se aplicaría cuando el delito encubierto corresponda a:
- Ilícitos comprendidos en el artículo 13 de la Ley Naín-Retamal.
- Delitos terroristas.
- Secuestro.
- Asociación criminal.
- Delitos sancionados con presidio mayor.
En los demás casos, la exención continuaría vigente.
El proyecto también aclara que ejercer el derecho a no declarar por razones personales, reconocido en el artículo 302 del Código Procesal Penal, no constituirá por sí mismo encubrimiento.
Por tanto, el vínculo familiar, la amistad, la convivencia o la presencia del prófugo en un inmueble no producirían automáticamente responsabilidad penal. Sería necesario demostrar actos positivos y conscientes destinados a ocultar, proteger o facilitar su fuga.
Prueba directa e indicios suficientes
El conocimiento del delito anterior podría demostrarse mediante prueba directa o a través de indicios suficientes, valorados de acuerdo con las reglas generales.
Esta exigencia busca impedir que una condena se sustente únicamente en la proximidad personal entre el acusado y la persona prófuga.
La propuesta sostiene que deberá acreditarse que el imputado conocía las circunstancias relevantes y ejecutó voluntariamente actos objetivamente idóneos para obstaculizar la actuación de los tribunales, las policías o los organismos encargados de ejecutar una condena.
La sola propiedad del inmueble, el parentesco o una relación de amistad no serían suficientes para configurar el nuevo delito.
Cambios en tres cuerpos legales
La reforma no se limita al Código Penal. También contempla ajustes al Código Procesal Penal y al Código de Justicia Militar.
Entre otras modificaciones, se propone retirar a los encubridores de las reglas generales aplicables a los autores y cómplices e incorporar los nuevos artículos 269 quáter, 269 quinquies, 269 sexies y 269 septies.
Además, se introduce una regla para los casos en que una misma conducta pueda constituir encubrimiento, receptación, lavado de activos u otro delito especial. En esa situación, se aplicaría solamente la disposición que establezca la pena más grave.
Análisis jurídico: una reforma todavía sujeta a debate
La propuesta representa un cambio relevante en la estructura tradicional de la responsabilidad penal chilena. Su fundamento es que el encubrimiento no corresponde a una contribución al delito original, sino a una conducta posterior cuyo principal bien jurídico afectado es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Desde esa perspectiva, su tipificación autónoma permitiría valorar directamente la duración de la ayuda, los medios económicos o materiales utilizados, el carácter organizado de la protección y el perjuicio provocado a la persecución penal.
Sin embargo, la discusión legislativa deberá examinar cuidadosamente la precisión de expresiones como “actos destinados a impedir o dificultar” la persecución y el alcance de las agravantes propuestas. Una redacción excesivamente amplia podría generar problemas de interpretación y afectar el principio de legalidad penal.
También será necesario evaluar la proporcionalidad de las penas y la restricción de la exención familiar, especialmente en casos donde puedan existir relaciones de dependencia, amenazas o contextos de violencia dentro del grupo familiar.
Conclusión jurídica
El proyecto busca que ocultar o proteger deliberadamente a una persona prófuga deje de ser tratado como una intervención secundaria vinculada al delito original y pase a sancionarse como una afectación independiente a la Administración de Justicia.
La iniciativa establece un marco más severo para quienes proporcionen refugio, financiamiento, transporte, documentos o comunicaciones destinadas a frustrar una captura o el cumplimiento de una condena, especialmente cuando el delito anterior sea grave o afecte a funcionarios policiales o penitenciarios.
No obstante, el proyecto continúa en su primer trámite constitucional. Sus penas, agravantes y restricciones familiares pueden ser modificadas durante la discusión parlamentaria y no son aplicables mientras la iniciativa no complete su tramitación y sea publicada como ley.
La principal cuestión jurídica será encontrar un equilibrio entre una persecución penal eficaz y la protección de garantías fundamentales como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, la proporcionalidad de las penas y la exigencia de una descripción legal precisa de la conducta sancionada.
















